EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DE ESTATUTO
DE
“ABRAHAM LINCOLN” LTDA.
I.
ANTECEDENTES Y NECESIDAD DE
Las normas que regulan en forma directa a este tipo de
organizaciones son:
a)
b)
c)
Las
normas del Sector Educación.
El Estatuto de
La última reforma estatutaria fue la efectuada con ocasión
de la adecuación de
La necesidad de una reforma estatutaria, obedece
principalmente, a los siguientes aspectos:
1.
La
experiencia acumulada por la propia COOPERATIVA
durante estos 22 años.
2.
Las
modificaciones que ha sufrido
3.
La
promulgación de nuevas leyes como
4.
La
jurisprudencia registral en materia de Cooperativas.
Resulta
pertinente dilucidar, en forma previa, la aplicación de
Su regulación
en forma independiente al de las “sociedades mercantiles” tradicionales,
obedeció al hecho de que nuestra legislación societaria consideró (hasta el año
1984), que el elemento que tipificaba a las mismas era la finalidad lucrativa
que perseguían los socios que las integraban. Así, el Código de Comercio de
1902, el Código Civil de 1936 y
Bajo este
contexto, la finalidad no lucrativa que caracterizaba a las cooperativas
impedía su incorporación en una Ley General de Sociedades en la que se concebía
como elemento tipificante al fin de lucro.
Recuérdese
que la primera Ley de Cooperativas (Ley 15260) fue promulgada en el año 1964,
cuando la doctrina nacional consideraba que la ausencia de una finalidad
lucrativa marcaba la necesaria distinción y regulación frente a las sociedades.
Incluso, cuando en el año 1981 se dicta la nueva Ley General de Cooperativas
(D.Leg. 085),
Nuestra
legislación societaria sufre un cambio importante, cuando en el año 1984,
Esta nueva
“Ley General de Sociedades” dejó de acentuar la finalidad lucrativa para
precisar en su artículo 1° que el objeto de las sociedades es “el
ejercicio en común de una actividad económica”. Este, desde nuestro
punto de vista, constituyó el inicio para que las cooperativas pudieran
reclamar la existencia de un común denominador, pues la precisión de la nueva
Ley General de Sociedades evidenció que el elemento que tipifica a una sociedad
no es la “finalidad de lucro” sino la realización de actividad empresarial[5].
Bajo este
contexto, las cooperativas podían ser válidamente consideradas como
“sociedades”, pues ellas se constituyen para la realización de alguna actividad
económica a través de la conducción de una empresa, entendida ésta como una
organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o
a la prestación de servicios[6].
No obstante
lo señalado, cualquier intento o iniciativa de incorporar a las Cooperativas
dentro de
Al margen de
contar con cuerpos normativos distintos, no puede negarse la íntima vinculación
que existe entre
En efecto,
“Artículo 2: (…) Las sociedades
sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las
disposiciones de la presente ley (…)”.
Obsérvese que
Por su parte,
“Artículo 116: Los casos no
previstos por la presente ley se regirán por los principios generales del
Cooperativismo, y, a falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la
estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son
supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en
cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las
normas señaladas a continuación:
1- A las cooperativas primarias y
centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles.
2- A las demás organizaciones del
Movimiento Cooperativo y a las entidades de apoyo cooperativo: la legislación
de las asociaciones no lucrativas de derecho privado”.
Conforme
a lo señalado,
Finalmente, debemos resaltar que la propia
Jurisprudencia Registral ha reconocido la aplicación supletoria de
“6.
“…que el asentar las actas de
las sesiones realizadas con anterioridad a la fecha de la legalización de la
apertura de los libros respectivos no invalida la sesión, puesto que el art.
136 de
“1.- Esta
instancia ha señalado en anteriores pronunciamientos que la solicitud de
convocatoria judicial tiene por objeto que el Juez del domicilio social ordene
la convocatoria a asamblea de acuerdo al estatuto, señalando lugar, día, hora
de su realización, y su objeto, conforme lo dispone el artículo 119 de
Teniendo en cuenta lo antes señalado, el Consejo de
Administración en coordinación con el Consejo de Vigilancia, solicitaron la
participación del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados-Abogados, como
especialistas con más de 38 años de experiencia en el Sector Cooperativo, para
efectuar las reformas al Estatuto que se consideraran necesarias para el mejor
desarrollo de
El trabajo fue iniciado en agosto del año en curso,
orientado a efectuar las reformas necesarias, fundamentalmente de forma y no de
fondo, que simplemente permitieran contar con un cuerpo normativo ordenado y
adecuado a la legislación y jurisprudencia vigente.
El Primer Proyecto fue presentado en el mes de setiembre de
2006 y fue objeto de amplia discusión y debate con los miembros del Consejo de
Administración y Vigilancia, logrando consensuar el “Proyecto” que ahora se
presenta. Este “Proyecto” será puesto en conocimiento de todos los socios con
el fin de que los mismos puedan plantear sus sugerencias, dudas o comentarios
para enriquecer el texto del mismo. Luego de analizados todos los aportes que
se presenten, se contará con un documento final que será sometido a la
aprobación de
II.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO:
Como se ha adelantado, el Proyecto que se presenta no
implica un cambio sustancial en la regulación actualmente existente. En ese
sentido, se trata más bien de un reordenamiento, concordancia de artículos y
modificaciones puntuales en los aspectos que así lo requerían. Cuando no
existía necesidad de efectuar modificación alguna, los textos se mantuvieron
tal como están en el Estatuto vigente.
TITULO I
GENERALIDADES
TITULO II
DE LOS SOCIOS
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
TITULO IV
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Capítulo I
De
Capítulo II
Consejo de Administración
Sub Capítulo I
Del Presidente y Vicepresidente
Sub Capítulo II
Del Secretario
Capítulo III
Del Gerente
Capítulo IV
Consejo de Vigilancia
Capítulo V
De los Comités
Capítulo VI
De los Directivos
Capítulo VII
Reglas aplicables a los Consejos y
Comités
Capítulo VIII
Del Director
TITULO V
DE LOS LIBROS
TITULO VI
DE
III.
PRINCIPALES MODIFICACIONES:
A continuación presentamos las principales modificaciones
introducidas al Estatuto vigente, comentando los alcances de las mismas:
1.
En
el artículo 3 del Proyecto, se ha definido con mayor precisión el objeto de
En el mismo artículo se ha
establecido la posibilidad de que en forma adicional al COLEGIO que actualmente conduce
Finalmente, queda establecido que
2.
Se
ha eliminado la categoría de “asociados” establecida por el artículo 11 del
Estatuto vigente, debido que en una Cooperativa existen socios y además por que
esta condición (de “asociados”) se le reconocía a los trabajadores de
En cuanto a los socios cuyos hijos
han sido retirados del COLEGIO y que
el Estatuto vigente los considera como “Asociados”, quedan comprendidos en la
categoría de “Socios Inactivos” que comentaremos a continuación.
3.
En
los artículos 14, 15 y 16 del Proyecto, se establece una clasificación en
“Socios Hábiles”, “Socios Inhábiles” y “Socios Inactivos”, definiendo los
alcances de estas categorías.
Son “Socios Hábiles” aquellos que:
i) estén debidamente inscritos en el Registro de Socios; ii) se encuentren al
día en todas sus obligaciones y compromisos económicos frente a
Son “Socios Inhábiles” los que
estando inscritos en el Registro de Socios y hagan uso de los servicios que
ofrece la cooperativa, se encuentren en situación de incumplimiento de sus
obligaciones y compromisos económicos frente a
Son “Socios Inactivos” aquellos que
estando inscritos en el Registro de Socios, no hacen uso de los servicios que
ofrece
Queda claramente establecido que
sólo los “Socios Hábiles” son los que gozan de sus derechos a plenitud.
4.
En
el artículo 17 del Proyecto, se han incluido tres causales que permiten la
exclusión de un socio, cuando se comprueba fehacientemente que:
a)
Comete actos dolosos contra
b)
Atenta contra la moral y las buenas costumbres.
c)
Atenta contra el prestigio y la buena reputación de
Asimismo, se ha precisado que un socio
excluido, sólo puede ser reincorporado por una vez, si
5.
En el artículo 20 del Proyecto, se regulan las sanciones que pueden
aplicarse a los socios, así como los factores que se tendrán en cuenta para la
imposición de las mismas.
6.
El artículo 21 del Proyecto, contempla por primera vez cómo se desarrolla
el procedimiento disciplinario, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa
por parte del socio comprendido en dicho procedimiento.
7.
Como
consecuencia de la regulación del procedimiento disciplinario y en general de
las decisiones del Consejo de Administración que afecten a los socios, se ha
regulado por primera vez en el artículo 22 del Proyecto, el procedimiento para
impugnar las decisiones del Consejo de Administración.
8.
El
Régimen Económico, contemplado en los artículos
9.
Se
ha mantenido en el artículo 38 del Proyecto, las cuatro asambleas ordinarias
que
10.
Se
ha regulado en los artículos 45 y 46 del Proyecto, la responsabilidad del
Consejo de Administración por la convocatoria a Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
11.
Asimismo,
en el párrafo final del artículo 47 del Proyecto se ha regulado un vacío
actualmente existente en el Estatuto de
12.
En
el artículo 52 del Proyecto se ha regulado, siguiendo las disposiciones de
13.
Las
facultades del Consejo de Administración contempladas en el artículo 54 del
Proyecto han sufrido algunas precisiones y concordancias con las atribuciones
que competen a
14.
Tanto
al Presidente del Consejo de Administración como al Gerente General se le han
conferido en forma expresa, facultades de representación procesal, tal como se
observa en el artículo 57 y 61 del Proyecto. El Estatuto actual sólo contempla
estas facultades para el Gerente, resultando conveniente que exista otro
funcionario con similares facultades.
15.
En
el artículo 67 del Proyecto, se ha precisado que el Consejo de Vigilancia podrá
designar a un funcionario de apoyo para la mejor ejecución de las labores que
le corresponde desarrollar a este órgano de gobierno.
16.
El
artículo 71 del Proyecto ha sido adecuado a la normatividad vigente. En efecto,
según el Estatuto vigente, el Comité de Educación Cooperativa era designado por
el Consejo de Administración, cuando de conformidad con lo establecido por el
D.S. 04-91-TR, el Comité de Educación debe ser necesariamente integrado por
socios elegidos directamente por
17.
El
Capítulo VI del Proyecto, que comprende los artículos
18.
En
el artículo 76 del Proyecto se establece que para ser Directivo se requiere ser socio hábil y no haber sido
sancionado con Amonestación impuesta por
Asimismo, se precisa que si un directivo incurre en
condición de “socio inhábil” queda suspendido automáticamente en sus funciones.
19.
Se regula en el artículo 82 del Proyecto los
impedimentos para ser directivos, gerentes, apoderados o Director del Colegio,
siguiendo en estos aspectos la regulación que brinda
20.
Se regula en el artículo 83 del Proyecto la
situación del directivo que por causas injustificadas inasiste a las sesiones.
El Estatuto vigente no precisa el procedimiento que se debe seguir en estos
casos.
21.
El artículo 84 del Proyecto, siguiendo lo
establecido por
22.
El Capítulo VII del Proyecto, que comprende los
artículos
23.
[1] D.Leg. 085, TUO
aprobado por D.S. 074-90-TR.
[2] Artículo 124 del
Código de Comercio de 1902.
[3] Artículo 1686 del
Código Civil de 1936.
[4] Artículo 1 de
[5] Al respecto, puede
revisarse TORRES Y TORRES LARA, Carlos; TORRES MORALES, Carlos y MORALES ACOSTA, Alonso “Las Cooperativas y
[6] Téngase presente que
[7] Incluso durante el
debate que se produjo con ocasión de la que sería
[8] Los Principios
Generales del Cooperativismo son los establecidos en el art. 5 de
[9] En este caso, el
Tribunal Registral terminó aplicando supletoriamente las normas del Código de
Comercio.