ANTEPROYECTO
AL 16.10.2006
E S T A T U T O
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES
ABRAHAM LINCOLN LTDA.
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo
1o.-
Artículo
2o.-
Artículo
3o.-
Para lograr sus
objetivos
Igualmente,
Artículo
4o.- En cumplimiento de su objeto social,
Artículo
5o.-
Artículo
6o.-
a)
Educación inspirada en la libertad, democracia,
solidaridad y demás valores conductuales.
b)
Participación de los padres de familia en la
formulación de la filosofía educativa del Colegio a través de los organismos
correspondientes de
c)
Velar por que el Colegio brinde contenidos
curriculares acordes con las disposiciones del Sector Educación, con énfasis en
el idioma Inglés y que guarden armonía con los programas escolares de los
Estados Unidos de América, de tal forma que los alumnos puedan trasladarse o
continuar estudios superiores en ese país, sin mayores dificultades.
Artículo
7o.- El domicilio de
Artículo
8o.- La duración de
Artículo
9o.- El número de sus socios es
ilimitado, su capital es variable y la responsabilidad de
TITULO
II
DE
LOS SOCIOS
Artículo
10o.- Podrá acceder a ser socio de
a)
Tener hijos o menores bajo su tutela en edad
escolar, en aptitud de seguir estudios en el Colegio. La tutela deberá
acreditarse fehacientemente, conforme a las normas del Código Civil.
b)
Presentar una solicitud dirigida al Consejo de
Administración con el patrocinio de 2 socios hábiles;
c)
Gozar de solvencia moral;
d)
Tener capacidad legal;
e)
Estar dispuesto a colaborar en la consecución de los
fines de
f)
Ser
aceptado como socio por acuerdo del Consejo de Administración;
g)
Suscribir y pagar las aportaciones mínimas que haya
fijado
Quienes
sean admitidos como socios, pagarán la cuota de servicios fijada por
Artículo 11º.- Los trabajadores de
Artículo 12o.- Son derechos de los socios:
a)
Realizar con
b)
Matricular a sus hijos o menores bajo su tutela para
gozar de los servicios educativos que brinde
c)
Integrar las Asambleas Generales con derecho a voz y
voto; y elegir y ser elegido para los cargos directivos;
d)
Fiscalizar la economía de
e)
Participar en las actividades de
f)
En caso de
fallecimiento del socio o incapacidad permanente, los hijos de éste gozarán de
beca integral hasta la finalización de sus estudios, siempre que el socio y su
cónyuge (de ser el caso) hayan suscrito y pagado un seguro que
g)
Proponer a
h)
Solicitar al Consejo de Administración la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria mediante comunicación suscrita por no menos de 50 socios hábiles.
Artículo 13o.- Para gozar
de todos sus derechos, los socios deberán mantener su condición de hábiles
cumpliendo con las obligaciones que se señalan a continuación, así como las que
se establezcan en las demás normas internas y las que emanen de los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno de
Son obligaciones de los
socios:
a)
Cumplir las obligaciones de este Estatuto y los
reglamentos internos que dicten;
b)
Acatar las disposiciones de
c)
Suscribir y pagar las aportaciones que haya
establecido
d)
Pagar las obligaciones propias de la educación de
sus hijos, matriculados en el Centro educativo de
e)
Pagar cualquier obligación económica que su
condición de socio le imponga, siempre que sea acordada en la misma forma que
la señalada en el inciso anterior;
f)
Asistir a
las Asambleas Generales y demás reuniones que sean debidamente convocadas;
g)
Desempeñar debidamente las comisiones o cargos que
se le encomienden.
h)
Respetar la autoridad
pedagógica en todos sus niveles, acatar las normas del Colegio en lo que
corresponda a los padres de familia o tutores y atenerse a todas las disposiciones
administrativas y disciplinarias emanadas por
i)
Agotar la vía administrativa de
j)
Mantener actualizada su información personal.
Artículo 14o.- Conforme a lo establecido en el artículo anterior,
los socios tendrán la
calidad de “Socios Hábiles”, “Socios
Inhábiles” y “Socios Inactivos”.
Son “Socios Hábiles” aquellos que: i) estén debidamente
inscritos en el Registro de Socios; ii) se encuentren
al día en todas sus obligaciones y compromisos económicos frente a
Son “Socios Inhábiles” los que estando inscritos en el Registro
de Socios y hagan uso de los servicios que ofrece la cooperativa, se encuentren
en situación de incumplimiento de sus obligaciones y compromisos económicos
frente a
Son “Socios Inactivos” aquellos que estando inscritos en el
Registro de Socios, no hacen uso de los servicios que ofrece
Artículo 15º.- Los “Socios Inhábiles”, no podrán:
a)
Hacer
uso de los servicios que brinda
b)
Elegir
y ser elegidos para los cargos directivos, comisiones, delegaciones y
representaciones.
c)
Desempeñar
los cargos de directivos o delegados para los cuales resultaron elegidos.
d)
Participar
en Asambleas, ni solicitar su convocatoria.
La celebración de acuerdos de pago,
transacciones o similares o la emisión o aceptación de Títulos Valores no
implica la recuperación de la condición de socio hábil.
Artículo
16º.- Los “Socios Inactivos”, no podrán:
a)
Elegir
y ser elegidos para los cargos directivos, comisiones, delegaciones y
representaciones.
b)
Desempeñar
los cargos de directivos o delegados para los cuales resultaron elegidos.
c)
Participar
en Asambleas, ni solicitar su convocatoria.
Artículo 17o.- La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita,
aceptada por el Consejo de Administración;
b) Por fallecimiento;
c) Por exclusión acordada por el Consejo de
Administración, cuando se compruebe fehacientemente que:
1.
El socio deja de cumplir los requisitos para serlo;
2.
El socio actúa en contra de los intereses de
3.
El socio incumple sus compromisos económicos;
4.
Aprovecha la condición de socio para negociar particularmente con terceros en
beneficio propio.
5. Comete actos dolosos
contra
6. Atenta contra la moral
y las buenas costumbres.
7. Atenta contra el prestigio y la buena
reputación de
Si
Artículo 18o.- El retiro voluntario del socio es un derecho. Podrá
diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas
exigibles a favor de
La renuncia deberá formularla por
escrito ante el Consejo de Administración de
Artículo 19o.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará
su cuenta, a la que se acreditará las aportaciones y los excedentes aún no
pagados que le correspondiera y se debitarán las obligaciones a su cargo y la
parte proporcional de las pérdidas, si hubieran. El saldo neto resultante de la
liquidación podrá ser pagado al socio hasta en doce armadas mensuales
consecutivas. Sin embargo no podrá destinarse a devolver anualmente
aportaciones por más del 10% del capital según el Balance del último ejercicio,
en cuyo caso se abonará los intereses legales correspondientes.
Artículo 20o.- Constituye infracción sancionable toda acción u
omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en el presente
Estatuto, Reglamentos y acuerdos de los
órganos de gobierno. Las sanciones de carácter asociativo que se impondrán al
socio infractor, serán:
a) Amonestación;
b) Multa;
c) Suspensión no mayor de 30 días;
d) Exclusión.
La enumeración de las sanciones señaladas en el párrafo
anterior no significa que deban aplicarse correlativa o sucesivamente.
Corresponderá al Consejo de Administración evaluar la naturaleza y gravedad de
la falta, así como los antecedentes del socio, con el fin de determinar la
aplicación de la sanción correspondiente dentro de criterios de razonabilidad. Toda sanción que imponga el Consejo de
Administración, debe constar en un acuerdo expreso debidamente motivado.
Para la imposición de
las sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes normas:
a)
La existencia de una obligación incumplida.
b)
Los hechos sancionables serán apreciados con razonabilidad y carácter objetivo, sin embargo, será
relevante para ponderar las sanciones aplicables, la intencionalidad, la
reincidencia o reiterancia, la existencia real o
potencial del daño o perjuicio material derivado de su actuación y las acciones
correctivas tomadas por el infractor.
c)
Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una
infracción, se aplicará la sanción más grave.
d)
El socio será responsable por actos, daños y
perjuicios que produzcan sus familiares, invitados o personas que ingresen a
las instalaciones de
Artículo 21º.- El procedimiento disciplinario se inicia con la imputación de cargos
que será formulada por el Consejo de Administración en la que se indicarán los
hechos, las normas infringidas, así como la posible sanción y será puesta en
conocimiento del socio infractor con el fin que formule sus descargos por
escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo señalado,
el Consejo de Administración podrá emitir la correspondiente Resolución Sancionatoria o dispondrá el archivamiento
del proceso.
Toda medida disciplinaria contemplada en el presente título
será comunicada al socio infractor mediante carta que le cursará el Consejo de Administración directamente o a
través de
Para efectos de las
notificaciones, éstas se efectuarán en el domicilio del socio que
Mientras se encuentre en trámite el procedimiento disciplinario,
quedan suspendidos los derechos del socio, mas no sus
obligaciones frente a
Artículo 22º.- Cualquier reclamación que los socios quisieran efectuar, se
sujetará, en forma obligatoria, al
siguiente procedimiento:
1.
Contra
las decisiones del Consejo de Administración que afecten al socio, éste podrá
interponer Recurso de Reconsideración, en un plazo de 5 días hábiles computados
desde el día siguiente en que fuera notificado de la decisión del Consejo de
Administración.
2.
El
Consejo de Administración, en un plazo no mayor de 8 días hábiles computados desde el día siguiente de haber recibido el
Recurso de Reconsideración, deberá pronunciarse, notificando su decisión al
socio. Transcurrido el plazo señalado, sin que el Consejo de Administración
haya emitido pronunciamiento, el socio podrá considerar denegada su
Reconsideración e interponer el Recurso de Apelación.
3.
Contra
lo resuelto, el socio podrá interponer Recurso de Apelación en un plazo no
mayor de 5 días hábiles computados desde el día siguiente a aquél en que
recibió la notificación a que se refiere el numeral anterior. El Recurso de
Apelación deberá ser presentado por el socio ante el Consejo de Administración,
quien deberá proceder a convocar a Asamblea General Extraordinaria, para
resolver el recurso, en segunda y última instancia.
4.
Lo
resuelto por
5.
Transcurrido
el plazo señalado en el numeral 3 sin que se haya realizado
6.
Todas
las comunicaciones o notificaciones que
7.
La interposición de recursos impugnatorios no
suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Artículo
23º.- Sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 21, en caso de
sanciones a los socios, no se afectarán los derechos y obligaciones de sus
hijos y/o menores bajo su tutela, durante el año escolar en curso, salvo el
caso de suspensión de servicio educativo (que se regirá por sus normas) y el de
exclusión que operará a plenitud desde el año escolar siguiente.
Las sanciones societarias previstas en los artículos anteriores, se
aplicarán independientemente de los mecanismos que contemplen las disposiciones
legales vigentes con relación a la prestación de servicios educativos.
TITULO
III
REGIMEN
ECONOMICO
Artículo
24o.- El
patrimonio de
El capital social
inicial pagado por
Las
aportaciones son indivisibles y tienen un valor nominal de Un Nuevo Sol (S/.
1.00), cada una.
Artículo 25o.- Las aportaciones estarán registradas en uno de los documentos a que se
refiere el primer párrafo del artículo anterior, el cual consignará:
a)
El nombre de
b)
El número de aportaciones y el valor nominal.
c)
El nombre del socio titular de las aportaciones.
d)
Fecha del certificado y firma del Presidente,
Gerente y Secretario.
Artículo 26º.-
El cambio
de titularidad y las transferencias de las aportaciones serán reconocidas como
válidas si cuentan con aprobación previa del Consejo de Administración.
Artículo 27o.- Los recursos de
Artículo 28o.-
Artículo 29o.- Los remanentes que arroje el Balance Anual de
resultados, después de deducidos todos los costos, y demás gastos y las
provisiones legales, serán distribuidos por acuerdo de
a)
No menos del 20% para
b)
El porcentaje necesario para el pago de intereses
que corresponden a los socios en proporción a sus aportaciones y dentro de los
límites que autorice la ley;
c)
La suma que pudiera señalar
d)
El saldo constituido por los excedentes, se
distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubieren
efectuado con
Artículo 30o.- Integrarán también
a)
Los beneficios que
b)
La parte de revaluación de
activos que le corresponde a esta reserva en aplicación de
c)
Los beneficios generados por operaciones con no
socios;
d)
El producto de las donaciones, legados y subsidios
que reciba
e)
La cuota de servicios a que se refiere el último
párrafo del artículo 10 de este Estatuto.
f)
Otros
recursos que acuerde
Artículo 31o.-
Artículo 32o.- El presupuesto anual de
Artículo 33o.- Para efectos contables y presupuestarios, considérase como ejercicio económico el período comprendido
entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre.
TITULO
IV
REGIMEN
ADMINISTRATIVO
Artículo 34o.- La dirección, administración y control de
Artículo 35o.- Determinadas funciones específicas de
Artículo 36o.- Son órganos de gobierno de
a)
b) El Consejo de Administración
c) El Consejo de Vigilancia
d) El Comité Electoral.
CAPITULO
I
DE
Artículo 37o.-
Artículo 38o.- Los socios se reunirán en Asamblea General
Ordinaria cuatro veces al año.
b) En el mes de enero
c) En el mes de marzo
a) En el mes de noviembre
d) En el mes de diciembre.
Artículo 39o.- Corresponde a
a)
Ser informada del balance preliminar y de la
ejecución presupuestal del ejercicio anterior;
b)
Ser informada del presupuesto para el ejercicio que
se inicia;
c)
Aprobar las pensiones escolares para el ejercicio a
propuesta del Consejo de Administración,
d)
Aprobar incentivos o penalidades relacionadas al
cumplimiento de las obligaciones económicas y sociales de los socios;
e)
Aprobar, ratificar o modificar
f)
Aprobar, ratificar
o modificar el número de aportaciones que se deben suscribir y pagar para
ingresar como socio de
g)
Aprobar la distribución y empleo del Fondo de
Inversiones.
h)
Fijar las dietas de los miembros de sus Consejos,
Comités y/ Comisiones por asistencia a sesiones y/o asignaciones por movilidad;
i)
Tratar
otros asuntos que se consideren de interés para
Artículo 40o.- Corresponde a
a)
Conocer la memoria anual del Consejo de Vigilancia y
del Consejo de Administración;
b)
Examinar la gestión administrativa, financiera y
económica de
c)
Aprobar el Balance General de
d)
Aprobar la distribución de excedentes y remanentes;
e)
Tratar otros asuntos que se consideren de interés
para
Artículo 41o.- Corresponde a
Artículo 42o.- Corresponde a
a)
Conocer los planes y proyectos propuestos por el
Consejo de Administración, para la buena marcha de la enseñanza en el Colegio,
haciendo las observaciones a que hubiera lugar y otorgándole su aprobación;
b)
Tratar otros asuntos que se consideren de interés
para
Artículo 43o.- El Consejo de Administración con la asesoría del Gerente presentarán
el Balance anual, ante
Artículo 44o.-
a)
Reformar e
interpretar el Estatuto;
b)
Aprobar,
reformar e interpretar el Reglamento de Elecciones;
c)
Aprobar la
fusión, escisión o reorganización de la cooperativa;
d)
Acordar la
participación de
e)
Autorizar
la emisión de bonos;
f)
Autorizar
la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles;
g)
Autorizar
la adquisición de bienes muebles y derechos cuando supere las 5 UIT o unidad de
referencia que la sustituya;
h)
Autorizar
la enajenación o gravamen de los bienes muebles y derechos de
i)
Remover al
Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por
los que este órgano la hubiere convocado en el caso previsto en el Art. 66,
inciso o) numeral 2) de este Estatuto;
j)
Resolver
sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de
resoluciones del Consejo de Administración;
k)
Autorizar
la disolución de
l)
Resolver
cualquier otro tema siempre que hayan sido consignados como parte de
m)
Demás atribuciones que le señale la legislación
vigente.
Artículo 45o.- El Consejo de Administración es responsable de efectuar la
convocatoria a Asamblea General Ordinaria para que ésta se desarrolle en los
meses señalados en el artículo 38 de este Estatuto. Si el Consejo no efectuara
la convocatoria correspondiente, podrá efectuarla el Consejo de Vigilancia
Artículo
46º.- El Consejo de Administración
es responsable de efectuar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria,
en los siguientes casos:
a)
Cuando lo acuerde el Consejo de Administración;
b)
A requerimiento del Consejo de Vigilancia;
c)
A solicitud escrita, de por lo menos 50 socios
hábiles.
Verificado cualquiera
de los supuestos mencionados en los incisos a), b) y c) que anteceden, el
Consejo de Administración contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para
efectuar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Vencido dicho
plazo, el Consejo de Vigilancia quedará obligado a efectuar la convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria. Si transcurrieran 10 días hábiles adicionales
y no se hubiera efectuado convocatoria alguna, cualquier socio podrá solicitar
la convocatoria judicial.
Artículo 47o.- Las convocatorias se harán por aviso publicado en
un diario de amplia circulación y por notificación personal bajo cargo,
expresándose el lugar, día, hora y objeto de
El aviso y la
notificación de las Asambleas Ordinarias se efectuarán por lo menos con cinco
días calendarios de anticipación a la fecha en que se realizará
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
toda Asamblea General debe celebrarse en un plazo que no exceda de los 10 días
hábiles de haberse efectuado la convocatoria, salvo para el caso de elecciones
cuyo plazo será no mayor de 30 días hábiles y el establecido en el inciso 3 del
artículo 22 de este Estatuto.
Artículo 48o.-
Artículo 49o.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos, salvo los siguientes casos:
a)
Para modificación del Estatuto para lo que se
requiere un quórum del 20% de los socios hábiles y el voto aprobatorio de por
lo menos los dos tercios del quórum;
b)
Para la fusión, escisión o reorganización de
c)
Para autorizar la enajenación o gravamen de los
bienes inmuebles de
Artículo 50o.- Los socios tienen derecho a un sólo voto, el que
ejercitará personalmente, salvo que
Artículo 51o.- En las reuniones de Asamblea General no podrán
votar los directivos cuando se trate de asuntos que cuestionen el desempeño de
sus funciones y/o el cumplimiento de sus obligaciones societarias.
Artículo 52o.-
En el acta de cada Asamblea debe constar el lugar, fecha y
hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera o segunda
convocatoria; el número de socios hábiles con que se instala
Los socios concurrentes
a una Asamblea General, están facultados a solicitar que quede constancia en el
acta del sentido de sus opiniones y voto.
Cuando el acta es aprobada en la misma Asamblea, ella debe
contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el
Presidente, el Secretario y un socio designado para tal efecto.
Cuando el acta no se aprueba en la misma Asamblea, se
designará a no menos de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente y
el Secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de
El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.
El Consejo de Administración es responsable de mantener
en los archivos de
CAPITULO
II
CONSEJO
DE ADMINISTRACION
Artículo 53o.- El Consejo de Administración es el órgano responsable del
funcionamiento administrativo de
Artículo 54o.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a)
Cumplir y
hacer cumplir la ley, el Estatuto, resoluciones de
b)
Elegir de
su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, con cargo a que los demás
miembros sean vocales;
c)
Dirigir la
administración de
d)
Aprobar el
Presupuesto Anual;
e)
Aprobar,
reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de
Vigilancia, del Comité Electoral y del Comité de Educación Cooperativa;
f)
Aceptar la
dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités, excepto la de
los miembros del Comité Electoral y Comité de Educación Cooperativa;
g)
Encomendar
determinados asuntos a uno o más consejeros sin perjuicio de los poderes que
pueda otorgar a cualquier persona;
h)
Designar
eventualmente a un integrante del propio Consejo o a otra persona que debe
ejercer
i)
Elegir y
remover al Gerente, y a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás
funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sean atribución legal o
estatutaria de aquél;
j)
Velar por
la buena marcha del Colegio de
k)
Nombrar
previo concurso de selección al Director del Colegio de
l)
Informar
por lo menos trimestralmente a los socios por escrito, sobre la situación
administrativa y económica de
m)
Nombrar los Comités y Comisiones Asesoras que
considere necesario para el mejor cumplimiento de los fines de
n)
Resolver
sobre la admisión, suspensión, retiro o exclusión de los socios;
o)
Autorizar
la adquisición de bienes muebles y derechos cuando la adquisición no supere las
5 UIT o unidad de referencia que la sustituya;
p)
Autorizar
la enajenación o gravamen de los bienes muebles y derechos de
q)
Autorizar o
negar el cambio de titularidad o la transferencia de las aportaciones;
r)
Aprobar en
primera instancia la memoria, balance general, estados financieros y demás
documentos establecidos por este Estatuto preparados por
s)
Convocar a
Asamblea General según disposiciones de este Estatuto con determinación de la
agenda y a Elecciones Anuales;
t)
Proponer a
u)
Contratar
un seguro para efectos de lo establecido en el inciso f) del artículo 12 de
este Estatuto;
v)
Emitir los
bonos, según acuerdo de
w)
Acordar la integración de
x)
Nombrar y
promover a propuesta de
y)
Ejercer las
demás funciones que según la ley o este Estatuto no sean privativos de
Artículo 55o.- Los acuerdos de cada sesión del Consejo de Administración deberán ser
puestos en conocimiento del Consejo de Vigilancia a más tardar dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados.
Artículo 56o.- Los miembros del Consejo de Administración responden solidariamente
ante
Son particularmente responsables:
a)
De las
aportaciones hechas durante su periodo, así como el uso estatutario de los
recursos;
b)
De la
efectividad de los remanentes consignados en el Balance;
c)
De la
existencia y regularidad de los libros que ordena la ley y establece el
Estatuto;
d)
Del
cumplimiento de
e)
De la
verificación de los documentos presentados por el Gerente y Director antes de
iniciar sus funciones.
SUB
CAPITULO I
DEL
PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
Artículo 57o.- El Presidente del Consejo de Administración es el
representante institucional de
a)
Ejercer la representación de
b)
Vigilar por el fiel cumplimiento de este Estatuto,
reglamentos internos, acuerdo de
c)
Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General
y del Consejo de Administración, así como coordinar las funciones de los
órganos de
d)
Presidir los actos oficiales de
e)
Resolver interinamente los asuntos de carácter
urgente, dando cuenta a su Consejo en la próxima sesión;
f)
Firmar la
correspondencia oficial y con el Secretario, el Acta de sesiones de su Consejo
y de las Asambleas Generales;
g)
Suscribir conjuntamente con el Gerente o con el
directivo que determine el Consejo de Administración:
1) Los contratos y demás actos jurídicos
en los que
2) Los títulos-valores y demás instrumentos
por los que se obligue a
h)
Abrir con el Gerente, cuentas bancarias y
conjuntamente operarlas, girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar, letras
de cambio, cheques, pagarés, vales y otros compromisos de créditos inherentes a
la actividad económica de
i)
Firmar con
el Gerente los certificados de aportación y los bonos que emita
j)
Redactar la
memoria anual.
k)
Emitir Declaraciones Juradas con relación al
contenido de los libros sociales y contables de
Artículo 58o.- El Vice-Presidente
reemplazará al Presidente en el caso de ausencia o impedimento o cuando éste
cesare en sus funciones antes de terminar su mandato.
SUB
CAPITULO II
DEL
SECRETARIO
Artículo 59o.- El Secretario tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes;
a)
Llevar los libros de Actas de todas las Asambleas y
sesiones del Consejo de Administración, debiendo firmarlos junto con el
Presidente. También llevará el libro de Registro de Socios y el archivo de
correspondencia.
b)
Transcribir las resoluciones y acuerdos tomados por
c)
Firmar con el Presidente y el Gerente según sea el
caso los documentos de conformidad con este Estatuto;
d)
Citar a las sesiones del Consejo de Administración y
a
e)
Efectuar otras funciones que le sean asignadas por
el Consejo de Administración.
CAPITULO
III
DEL
GERENTE
Artículo 60o.- El gerente es el funcionario ejecutivo de más alto
nivel de
Artículo 61o.- Al Gerente le compete, responsabilidad inmediata
ante el Consejo de Administración, por las atribuciones u obligaciones
siguientes:
a)
Ejercer
la representación administrativa y judicial de
b)
Suscribir
conjuntamente con el directivo que determine el Consejo de Administración;
b.1) Las órdenes de retiros de fondos de bancos y otras
instituciones y las órdenes de pago.
b.2) Los contratos y demás actos jurídicos que
comprometan a
b.2) Los títulos valores y demás instrumentos por lo
que se obliga
c)
Suscribir con el Presidente, los documentos señalados en el
Artículo 57o. inciso h);
d)
Responder
solidariamente con los miembros del Consejo de Administración cuando participe
en actos que diesen lugar a responsabilidad de éstos o cuando conociendo la
existencia de estos actos, no informe sobre ellos al Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia o Asamblea General;
e)
Representar
a
f)
Ejecutar
los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el
Consejo de Administración;
g)
Ejecutar
los acuerdos de
h)
Nombrar y/o
contratar a los trabajadores y demás colaboradores de
i)
Apoyar a
j)
Presentar
al Consejo de Administración, el Balance Anual, los Balances de comprobación y
demás Estados Financieros, cuando menos cada dos meses, proporcionando además
la información que le fuere solicitada por los miembros de los Consejos, a
través de
k)
Formular
los proyectos de presupuesto anual y reglamentos internos que deben ser
aprobados por el Consejo de Administración;
l)
Proponer al
consejo de Administración los límites máximos de gastos de los diferentes
niveles de ejecución de
m)
Asesorar a
n)
Participar
cuando se le requiera en las sesiones de los Consejos, Comités y Asambleas
Generales excepto en las del Comité Electoral, con derecho a voz sin voto;
o)
Realizar
los demás actos de su competencia según
Artículo 62o.- El Gerente responderá ante
a)
Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia
cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo
o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella y por
la misma causa ante los socios o ante terceros cuando fuere el caso;
b)
La existencia, regularidad y veracidad de los libros
y demás documentos que
c)
La veracidad de las informaciones que proporcione a
Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a
d)
La existencia de los bienes consignados en los
inventarios;
e)
El ocultamiento de irregularidades que observare en
las actividades de
f)
La
conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones
y en cuentas a nombre de
g)
El empleo de los recursos sociales en actividades
distintas del objeto de
h)
El uso indebido del nombre y/o de los bienes de
i)
El
incumplimiento de
Artículo 63o.- El acuerdo para iniciar la acción de responsabilidad
contra el Gerente, adoptado por
Artículo 64o.- La acción judicial de carácter civil en contra del
Gerente, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
CAPITULO
IV
CONSEJO
DE VIGILANCIA
Artículo 65o.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador
de
Artículo 66o.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia de
acuerdo a Ley las siguientes:
a)
Elegir en su seno a su Presidente, Vice-presidente y Secretario;
b)
Aceptar la dimisión de sus miembros;
c)
Aprobar, reformar e interpretar su reglamento;
d)
Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia,
informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquel y de
e)
Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los
valores y títulos de
f)
Disponer
cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja y auditorías;
g)
Velar por que la contabilidad sea llevada con
estricta sujeción a la ley;
h)
Verificar la veracidad de las informaciones
contables.
i)
Inspeccionar
los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás
instrumentos a que se refiere el Art.37o. de
j)
Verificar
la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el
Gerente y otros funcionarios estuvieran obligados a presentar por disposición
del Estatuto,
k)
Comunicar al Consejo de Administración y/o a
l)
Proponer a
m) Vigilar el curso de los juicios en que
n)
Disponer que en el orden del día de las sesiones de
Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesarios;
o)
Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de
Vigilancia no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos;
1. En los plazos y para los fines
imperativamente establecidos por el Estatuto.
2. Cuando se trate de graves infracciones
de
p)
Denunciar las infracciones a
q)
Hacer constar en las sesiones de Asamblea General,
las infracciones a
r)
Proponer al Consejo de Administración las ternas de
auditores externos contratables por
s)
Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción
oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores;
t)
Objetar los
acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con
u)
Someter a la decisión definitiva de
v)
Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación
de
w)
Fiscalizar las actividades de los órganos de
x)
Presentar a las Asambleas Generales el informe de
sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto
funcionamiento de
y)
Ejercer las demás atribuciones de su competencia por
disposición expresa de
Artículo 67o.- El Consejo de Vigilancia podrá designar entre los
miembros de
Artículo 68o.- Los miembros del Consejo de Vigilancia son
solidariamente responsables con los miembros del Consejo de Administración por
los actos que no hubieren objetado oportunamente en el Acta respectiva y/o
Carta Notarial y que conforme al Estatuto estén comprendidos dentro de su área de acción. Son igualmente
responsables ante
CAPITULO
V
DE
LOS COMITES
Artículo 69o.- El Comité Electoral es el órgano de gobierno de la
cooperativa, cuya función será la de administrar los procesos electorales y
estará constituido por tres miembros titulares y un suplente elegidos por
Artículo 70o.- Son atribuciones del Comité Electoral.
a)
Elegir de su seno a su Presidente, Vice-presidente y Secretario.
b)
Aceptar la dimisión de sus miembros.
c)
Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento
Interno.
d)
Proponer a
e)
Conducir los procesos electorales establecidos en
este Estatuto de conformidad con el Reglamento de Elecciones.
f)
Pronunciarse
como única instancia sobre aspectos vinculados directamente a los procesos
electorales que conduzca.
Artículo 71º.- El Comité de Educación Cooperativa estará conformado por tres miembros
titulares y un suplente elegidos por
Tendrán las
atribuciones siguientes:
a)
Proponer el Consejo de Administración lo necesario
para promover los principios, normas, objetivos y demás postulados del
cooperativismo.
b)
Elaborar, reformar e interpretar su reglamento
interno.
Artículo 72º.-
1.
Asesorar al
Consejo de Administración en los proyectos, planes y programas relacionados con
la conducción pedagógica del Colegio.
2.
Elaborar,
reformar e interpretar su reglamento interno, elevando la propuesta
correspondiente al Consejo de Administración para su aprobación.
3.
Recibir y
evaluar las sugerencias académicas-pedagógicas de los socios.
4.
Otras que
le asigne el Consejo de Administración.
Artículo 73o.- Los miembros del Consejo de Administración podrán
integrar cualquier Comisión o Comité con excepción del Comité Electoral, y
desempeñar las funciones inherentes a ellos que le encargue el Consejo de
Administración para la buena marcha de
Artículo 74o.-
CAPITULO
VI
DE
LOS DIRECTIVOS
Artículo 75º.-
Los
miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité
Electoral, Comité de Educación Cooperativa, reciben la denominación de
“Directivos”.
Artículo 76o.- Para ser Directivo se requiere ser socio hábil y no
haber sido sancionado con Amonestación impuesta por
Artículo 77o.- Sin perjuicio de lo señalado por el inciso h) del
artículo 39 de este Estatuto, los directivos no podrán desempeñar cargos
rentados en
Artículo 78o.- En el caso que conforme a lo establecido en el
inciso h) del artículo 54 de este Estatuto, se designe a algún directivo como Gerente
de
Artículo 79o.- Los miembros titulares del Consejo de
Administración y Consejo de Vigilancia serán elegidos por tres, dos y un año,
con el fin de permitir la renovación anual por tercios. Los miembros titulares
del Comité Electoral y del Comité de Educación Cooperativa serán elegidos por
un año. Los suplentes, en todos los casos serán elegidos por un año y
reemplazarán a los titulares por el tiempo de su propio mandato.
Artículo 80o.- Los directivos no podrán ser reelegidos para el
período anual inmediato siguiente al de su mandato.
Artículo 81o.- Los Consejos de Administración y Vigilancia, Comité
Electoral y Comité de Educación Cooperativa se instalarán en acto público
dentro de los quince días hábiles siguientes a
Artículo 82o.- Entre los directivos, Gerente, Director del Colegio
o apoderados no deberán haber parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Además no pueden ejercer los cargos de directivos,
Gerentes, Director del Colegio o Apoderados:
a.
Los incapaces.
b.
Los quebrados.
c.
Los que para razón de sus funciones estén legalmente
impedidos de ejercer actividades mercantiles
d.
Los servidores del Sector Público que por razón de sus
funciones deban fiscalizar a la propia Cooperativa.
e.
Los que tengan juicios pendientes con
f.
Los que fueran socios, asociados, miembros del órgano
administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o
mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de
la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a
ésta.
g.
Los que hubieren sido encontrados responsables
administrativa, civil o penalmente por actos de mala gestión en la cooperativa
u otra persona jurídica.
h.
Los condenados por delitos dolosos.
i.
Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el
mismo y los quebrados.
j.
Los directores y trabajadores de organismos públicos que
norman o supervisan las actividades de las cooperativas.
k.
Los directivos y trabajadores de otra cooperativa de la
misma naturaleza o que presten servicios análogos.
l.
Los que directa o indirectamente, en la misma cooperativa o
en otra cooperativa o empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos
por más de 120 días, o que hayan ingresado a cobranza judicial.
Quienes estuvieran incursos en cualquiera de los
impedimentos señalados en este artículo no pueden aceptar el cargo y deben
renunciar inmediatamente si sobreviniese tal impedimento. En caso contrario
responden por los daños y perjuicios que sufra
Artículo 83o.- La inasistencia de un directivo por causa
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis sesiones no consecutivas
determinarán su cese. El directivo incurso en esta causal, deberá renunciar y
si no lo hiciera, los directivos restantes podrán suspenderlo hasta la
realización de la próxima Asamblea, la que aprobará su remoción y de ser el
caso, designará a su reemplazo. Acordada la suspensión, el suplente designado
por el Consejo o Comité respectivo asumirá la condición de titular.
Los directivos que
renunciaren a sus cargos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que su
renuncia sea aceptada por el órgano de gobierno correspondiente.
Artículo 84o.- Los suplentes reemplazan de manera temporal a los
directivos titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos para asistir a
las sesiones a las que se les convoque. Los suplentes reemplazan de manera
definitiva a los directivos titulares en caso se produzca alguna vacancia. Si no hubiera miembros suplentes y
se produjera la vacancia de uno o más titulares, el propio Consejo o Comité,
según corresponda, podrá elegir a los reemplazantes para completar su número en
forma provisional y sólo hasta la realización de
En el caso que se produzca una vacancia múltiple en un
número tal que no pueda reunirse válidamente el Consejo de Administración, los
miembros hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de
inmediato a
Artículo 85o.- Los miembros de los Consejos o Comités, al cesar en
sus cargos deberán entregar bajo inventario a los miembros que los reemplacen,
los bienes, libros y demás documentos de su respectivo cuerpo directivo.
CAPITULO VII
REGLAS APLICABLES A LOS CONSEJOS Y COMITÉS
Artículo 86º.- Los Consejos y Comités, con
excepción del Comité Electoral, se reunirán obligatoriamente una vez al mes. El
Presidente o quien haga sus veces, debe convocar a los miembros en los plazos y
oportunidades previstas en el presente Estatuto y cada vez que lo juzgue
necesario para el interés de
La convocatoria se efectuará con 48 horas de anticipación, mediante esquelas con cargo de
recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio
de comunicación que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria
debe señalar claramente lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar;
empero, cualquier miembro puede someter a la consideración del Consejo o Comité
respectivo, los asuntos que crea de interés para la cooperativa.
Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen
todos los miembros del respectivo Consejo o Comité y acuerdan por unanimidad
sesionar y los asuntos a tratar.
Artículo 87º.- El quórum de los Consejos y Comités
es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el
quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.
Cada miembro tiene derecho a un voto. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros participantes. En caso
de empate, quien presida la sesión, tendrá voto dirimente.
Las resoluciones adoptadas fuera de sesión, por unanimidad
de sus miembros, tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en
sesión siempre que se confirme por escrito.
Artículo 88º.- Los Consejos y Comités podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o
de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad
del acuerdo. Cualquier miembro puede oponerse a que se utilice este
procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.
Artículo
89º.- Las
deliberaciones y acuerdos de los Consejos y Comités deben ser consignados, por
cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en
otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubiera habido
sesión: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes;
de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o
los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas
y el número de votos emitidos, así como las constancias que quisieran dejar los
miembros.
Las actas serán firmadas por quienes actuaron como
Presidente y Secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente
designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que
ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada,
bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar
firmadas en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la
sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier miembro puede firmar el acta
si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.
CAPITULO
VIII
DEL
DIRECTOR
Artículo 90o.- El Director es la primera autoridad del Colegio
responsable ante el Ministerio de Educación y el Consejo de Administración del
funcionamiento técnico pedagógico del Colegio.
Artículo 91o.- El cargo de Director es de confianza y es nombrado
por el Consejo de Administración de conformidad con el Art. 54 Inciso k) y
ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Artículo 92o.- Al Director le compete responsabilidad inmediata
ante el Consejo de Administración, por las atribuciones u obligaciones
siguientes:
a)
De la organización y dirección de las actividades técnico-pedagógicas
del Colegio.
b)
De la formulación del Plan de Trabajo Anual que comprende
fundamentalmente;
1. Plan de Trabajo Académico.
2. Plan de Promoción Educativa Comunal.
3. Plan de Actualización Profesional de personal docente.
4. Plan de Orientación y Bienestar del Educando.
5. Plan de Supervisión Educativa.
6. Programar el Calendario Cívico de Actividades.
c)
De formular, actualizar, cumplir y hacer cumplir el
Reglamento Interno del Colegio;
d)
Asesorar al Consejo de Administración, a los Comités
y al Gerente en los asuntos de su competencia;
e)
De presidir
f)
De
coordinar con
g)
De proponer la contratación del personal docente;
h)
De la veracidad de las informaciones, ocultamiento
de irregularidades que observe en las actividades del Colegio, del empleo
indebido de los recursos, del nombre, de los bienes de
i)
Del
incumplimiento de
Artículo 93o.- El Director es responsable ante las autoridades
educativas Ministerio de Educación del cumplimiento de las normas legales
pertinentes.
Artículo 94o.- Para ocupar el cargo de Director del Colegio debe
exigirse como mínimo el cumplimiento de los requisitos que establece
TITULO
V
DE
LOS LIBROS
Artículo 95o.- Los libros principales que debe llevar
obligatoriamente
a) Registro de Socios;
b) Libro de Actas de Asambleas Generales;
c) Libro de Concurrentes las Asambleas Generales.
d) Libros de Actas del Consejo de Administración y
Consejo de Vigilancia;
e) Libro de Actas del Comité de Educación Cooperativa y Comité
Electoral;
f) Padrón electoral con la constancia de sufragio.
g) Libros de
Contabilidad conforme a la legislación vigente.
TITULO
VI
DE
Artículo 96o.-
Artículo 97o.-
a)
Por disminución del número de socios a menos del número
mínimo fijado por los dispositivos legales vigentes;
b)
Por la pérdida total del capital social, y de la
reserva cooperativa o de una parte tal de estos (que según previsión del
Estatuto) o a juicio de
c)
Por conclusión del objetivo específico para el que
fue constituida;
d)
Por quiebra o liquidación extrajudicial;
e)
Por fusión con otra cooperativa mediante
incorporación total en ésta o constitución de una nueva cooperativa que asuma
la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.
Artículo 98º.- El trámite de disolución y liquidación de
Artículo 99o.- La disolución y finalización del proceso de
liquidación serán inscrita en el registro de Personas Jurídicas.
Artículo
100o.- Concluida la liquidación
después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social
resultante se destinará conforme a la legislación vigente a:
a)
Satisfacer los gastos de liquidación;
b)
Reintegrar a los socios el valor de sus aportaciones
o a la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social
resultara insuficiente;
c)
Abonar a los socios los intereses de sus
aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago;
d)
Transferir el saldo neto final, si lo hubiera, para
ser destinado exclusivamente para fines de educación cooperativa de conformidad
con la legislación vigente.
TITULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y
FINALES
UNICA- El presente Estatuto entrará en vigencia el 01 de
abril de 2007.