Anteproyecto-Estatuto

ANTEPROYECTO

 AL 16.10.2006

 

 

E S T A T U T O

 

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES

ABRAHAM LINCOLN LTDA.

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 1o.- La Cooperativa se constituyó el 18 de enero de 1950 bajo la denominación de “Cooperativa Escolar de Padres de Familia Ltda. No. 18”.  Por Resolución No. 060-69-INCOOP del 11 de Marzo de 1969 se aprobó el cambio de nombre y modificación de Estatuto inscribiéndose en el As. 02 de fojas 439 del Tomo I del libro de Cooperativas bajo la denominación de “Cooperativa de Servicios Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln Limitada No. 18”. Según consta en el As. 04 de fojas 440 del Tomo I del Libro de Cooperativas, se registró la adecuación a la nueva Ley General de Cooperativas y el cambio de denominación a COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA., que es la denominación bajo la cual opera la Cooperativa.

 

Artículo 2o.- La Cooperativa se rige por el presente Estatuto y sus reglamentos internos. Los casos no previstos por las indicadas normas, se regirán por los principios generales del Cooperativismo y a falta de ellos por el derecho común y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades, siempre que sean compatibles con los principios generales del Cooperativismo.

 

Artículo 3o.- La Cooperativa tiene como objeto brindar servicios educativos a sus socios, y a los hijos y/o menores que se encuentren bajo la tutela de los socios, así como ejecutar cualquier otra actividad educativa que permitan las leyes del país y que estén autorizadas por la Asamblea General. La Cooperativa efectuará sus operaciones sin perseguir fines de lucro, respetando los Principios Cooperativos.

 

Para lograr sus objetivos la Cooperativa deberá promover, mantener y sostener al Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. Asimismo, podrá promover, mantener y sostener cualquier centro o programa educativo, cualquiera sea su nivel o modalidad, comprendido bajo el ámbito del Sector Educación.

 

Igualmente, la Cooperativa podrá realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales o participar como socia o asociada en cualquier otra forma societaria, asociativa o cooperativa con el fin de brindar otras clases de servicios a sus socios o terceros, siempre que sean accesorias o complementarias a su objeto social y sean autorizadas por la Asamblea General.

 

Artículo 4o.- En cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa realiza actos internos de carácter cooperativo con sus socios, por lo cual las relaciones de aquéllos con la Cooperativa se regirán predominantemente por este estatuto, reglamentos y acuerdos de los órganos directivos, mientras que las operaciones o servicios que se presten a terceros no socios, se sujetarán a los contratos respectivos, sin incumplir con las normas estatutarias e internas.

 

Artículo 5o.- La Cooperativa reúne a los padres de familia y sustituye a la Asociación de Padres de Familia.

 

 

Artículo 6o.- La Cooperativa desarrollará sus actividades educativas bajo los siguientes principios:

           

a)      Educación inspirada en la libertad, democracia, solidaridad y demás valores conductuales.

b)      Participación de los padres de familia en la formulación de la filosofía educativa del Colegio a través de los organismos correspondientes de la Cooperativa.

c)       Velar por que el Colegio brinde contenidos curriculares acordes con las disposiciones del Sector Educación, con énfasis en el idioma Inglés y que guarden armonía con los programas escolares de los Estados Unidos de América, de tal forma que los alumnos puedan trasladarse o continuar estudios superiores en ese país, sin mayores dificultades.

 

Artículo 7o.- El domicilio de la Cooperativa es la ciudad de Lima, provincia de Lima, Departamento de Lima, pudiendo establecer oficinas o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero.

 

Artículo 8o.- La duración de la Cooperativa es indefinida habiendo iniciado sus operaciones el 18 de Enero de 1950.

 

Artículo 9o.- El número de sus socios es ilimitado, su capital es variable y la responsabilidad de la Cooperativa es limitada, entendiéndose por ello que los socios responden por el monto de sus aportaciones y la Cooperativa con su capital y reservas acumuladas.

 

 

                                                                    TITULO II

                                                                DE LOS SOCIOS

 

Artículo 10o.- Podrá acceder a ser socio de la Cooperativa toda persona natural que declare conocer y se comprometa a cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

 

a)      Tener hijos o menores bajo su tutela en edad escolar, en aptitud de seguir estudios en el Colegio. La tutela deberá acreditarse fehacientemente, conforme a las normas del Código Civil.

b)      Presentar una solicitud dirigida al Consejo de Administración con el patrocinio de 2 socios hábiles;

c)       Gozar de solvencia moral;

d)      Tener capacidad legal;

e)      Estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la Cooperativa;

f)        Ser aceptado como socio por acuerdo del Consejo de Administración;

g)      Suscribir y pagar las aportaciones mínimas que haya fijado la Asamblea General.

 

Quienes sean admitidos como socios, pagarán la cuota de servicios fijada por la Asamblea General, la cual se integra a la Reserva Cooperativa y no es objeto de devolución en ningún caso.

 

 

Artículo 11º.- Los trabajadores de la Cooperativa ni sus cónyuges, pueden ser socios de ésta, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la Cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. Para estos efectos, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de Admisión.

 

Artículo 12o.- Son derechos de los socios:

 

a)      Realizar con la Cooperativa las operaciones propias de sus fines;

b)      Matricular a sus hijos o menores bajo su tutela para gozar de los servicios educativos que brinde la Cooperativa, siempre que estos cumplan con las exigencias pedagógicas dictadas por la Dirección del Plantel y existan vacantes disponibles;

c)       Integrar las Asambleas Generales con derecho a voz y voto; y elegir y ser elegido para los cargos directivos;

d)      Fiscalizar la economía de la Cooperativa, pudiendo examinar los inventarios y balances desde los 8 días anteriores a la fecha de la Asamblea General correspondiente;

e)      Participar en las actividades de la Cooperativa y gozar de todos los servicios y beneficios que presta;

f)        En caso de fallecimiento del socio o incapacidad permanente, los hijos de éste gozarán de beca integral hasta la finalización de sus estudios, siempre que el socio y su cónyuge (de ser el caso) hayan suscrito y pagado un seguro que la Cooperativa contrata para este propósito. De ser el caso, el cónyuge supérstite podrá solicitar, si lo considera conveniente, la transferencia de la aportación con todos sus derechos de Socio;

g)      Proponer a la Asamblea General o a los Consejos cualquier asunto que convenga al interés de la Cooperativa;

h)      Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria mediante comunicación suscrita por no menos de 50 socios hábiles.

 

Artículo 13o.- Para gozar de todos sus derechos, los socios deberán mantener su condición de hábiles cumpliendo con las obligaciones que se señalan a continuación, así como las que se establezcan en las demás normas internas y las que emanen de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cooperativa.

 

Son obligaciones de los socios:

 

a)      Cumplir las obligaciones de este Estatuto y los reglamentos internos que dicten;

b)      Acatar las disposiciones de la Asamblea General, de los Consejos y Comité Electoral, tomados de conformidad con este Estatuto y los dispositivos legales vigentes;

c)       Suscribir y pagar las aportaciones que haya establecido la Asamblea General;

d)      Pagar las obligaciones propias de la educación de sus hijos, matriculados en el Centro educativo de la Cooperativa de acuerdo a las pensiones acordadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración; así como las que deriven de los daños y/o perjuicios que ocasionen sus hijos y/o menores bajo su tutela, o ellos mismos.

e)      Pagar cualquier obligación económica que su condición de socio le imponga, siempre que sea acordada en la misma forma que la señalada en el inciso anterior;

f)        Asistir a las Asambleas Generales y demás reuniones que sean debidamente convocadas;

g)      Desempeñar debidamente las comisiones o cargos que se le encomienden.

h)      Respetar la autoridad pedagógica en todos sus niveles, acatar las normas del Colegio en lo que corresponda a los padres de familia o tutores y atenerse a todas las disposiciones administrativas y disciplinarias emanadas por la Dirección para regular el comportamiento de los socios en relación al Centro Educativo y a las actividades educativas en general.

i)        Agotar la vía administrativa de la Cooperativa antes de imponer reclamaciones ante otros organismos.

j)        Mantener actualizada su información personal.

 

Artículo 14o.- Conforme a lo establecido en el artículo anterior, los socios tendrán la calidad de “Socios Hábiles”,  “Socios Inhábiles” y “Socios Inactivos”.

 

Son “Socios Hábiles” aquellos que: i) estén debidamente inscritos en el Registro de Socios; ii) se encuentren al día en todas sus obligaciones y compromisos económicos frente a la Cooperativa iii) hagan uso de los servicios que ofrece la cooperativa;  y iv) no cuenten con sanción de suspensión o exclusión vigente.

 

Son “Socios Inhábiles” los que estando inscritos en el Registro de Socios y hagan uso de los servicios que ofrece la cooperativa, se encuentren en situación de incumplimiento de sus obligaciones y compromisos económicos frente a la Cooperativa por más de 15 días calendario ó que se encuentren con sanción de suspensión o de exclusión vigente. El Consejo de Administración, mediante Resolución expresa determinará quiénes ostentan tal condición.

 

Son “Socios Inactivos” aquellos que estando inscritos en el Registro de Socios, no hacen uso de los servicios que ofrece la Cooperativa y no han presentado su renuncia ni han sido excluidos.

 

Artículo 15º.- Los “Socios Inhábiles”, no podrán:

 

a)      Hacer uso de los servicios que brinda la Cooperativa, debiendo sin embargo, cumplir todas sus obligaciones. La suspensión de los servicios educativos se regirá por el respectivo reglamento y las disposiciones del Sector Educación.

b)      Elegir y ser elegidos para los cargos directivos, comisiones, delegaciones y representaciones.

c)       Desempeñar los cargos de directivos o delegados para los cuales resultaron elegidos.

d)      Participar en Asambleas, ni solicitar su convocatoria.

 

La celebración de acuerdos de pago, transacciones o similares o la emisión o aceptación de Títulos Valores no implica la recuperación de la condición de socio hábil.

 

Artículo 16º.- Los “Socios Inactivos”, no podrán:

 

a)      Elegir y ser elegidos para los cargos directivos, comisiones, delegaciones y representaciones.

b)      Desempeñar los cargos de directivos o delegados para los cuales resultaron elegidos.

c)       Participar en Asambleas, ni solicitar su convocatoria.

 

 

Artículo 17o.- La calidad de socio se pierde:

 

a) Por renuncia escrita, aceptada por el Consejo de Administración;

b) Por fallecimiento;

c) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, cuando se compruebe fehacientemente que:

            1. El socio deja de cumplir los requisitos para serlo;

            2. El socio actúa en contra de los intereses de la Cooperativa;

            3. El socio incumple sus compromisos económicos;

            4. Aprovecha la condición de socio para negociar particularmente con terceros en beneficio propio.

            5. Comete actos dolosos contra la Cooperativa o se encuentra privado del ejercicio de sus derechos civiles por sentencia con autoridad de cosa juzgada.

6. Atenta contra la moral y las buenas costumbres.

7. Atenta contra el prestigio y la buena reputación de la Cooperativa o del Centro Educativo que conduce.

 

Si la Asamblea así lo aprueba, el socio excluido sólo puede ser reincorporado por una sola vez.

 

Artículo 18o.- El retiro voluntario del socio es un derecho. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa o cuando no lo permita la situación económica o financiera de ésta.

 

La renuncia deberá formularla por escrito ante el Consejo de Administración de la Cooperativa. Luego de conocida y aceptada la renuncia por el Consejo de Administración, su Presidente dispondrá la correspondiente anotación en el Registro de Socios.

 

Artículo 19o.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditará las aportaciones y los excedentes aún no pagados que le correspondiera y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas, si hubieran. El saldo neto resultante de la liquidación podrá ser pagado al socio hasta en doce armadas mensuales consecutivas. Sin embargo no podrá destinarse a devolver anualmente aportaciones por más del 10% del capital según el Balance del último ejercicio, en cuyo caso se abonará los intereses legales correspondientes.

 

Artículo 20o.- Constituye infracción sancionable toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en el presente Estatuto, Reglamentos  y acuerdos de los órganos de gobierno. Las sanciones de carácter asociativo que se impondrán al socio infractor, serán:

 

            a) Amonestación;

            b) Multa;

            c) Suspensión no mayor de 30 días;

            d) Exclusión.

 

La enumeración de las sanciones señaladas en el párrafo anterior no significa que deban aplicarse correlativa o sucesivamente. Corresponderá al Consejo de Administración evaluar la naturaleza y gravedad de la falta, así como los antecedentes del socio, con el fin de determinar la aplicación de la sanción correspondiente dentro de criterios de razonabilidad. Toda sanción que imponga el Consejo de Administración, debe constar en un acuerdo expreso debidamente motivado.

 

Para la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes normas:

 

a)      La existencia de una obligación incumplida.

b)      Los hechos sancionables serán apreciados con razonabilidad y carácter objetivo, sin embargo, será relevante para ponderar las sanciones aplicables, la intencionalidad, la reincidencia o reiterancia, la existencia real o potencial del daño o perjuicio material derivado de su actuación y las acciones correctivas tomadas por el infractor.

c)       Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave.

d)      El socio será responsable por actos, daños y perjuicios que produzcan sus familiares, invitados o personas que ingresen a las instalaciones de la Cooperativa acompañándolo o que asistan o participen en eventos realizados por la Cooperativa en sus instalaciones o en cualquier otro local.

 

Artículo 21º.- El procedimiento disciplinario se inicia con la imputación de cargos que será formulada por el Consejo de Administración en la que se indicarán los hechos, las normas infringidas, así como la posible sanción y será puesta en conocimiento del socio infractor con el fin que formule sus descargos por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo señalado, el Consejo de Administración podrá emitir la correspondiente Resolución Sancionatoria o dispondrá el archivamiento del proceso.

 

Toda medida disciplinaria contemplada en el presente título será comunicada al socio infractor mediante carta que le cursará  el Consejo de Administración directamente o a través de la Gerencia.

 

Para efectos de las notificaciones, éstas se efectuarán en el domicilio del socio que la Cooperativa tenga registrado en el Padrón de Socios, salvo que el socio señale domicilio especial mediante comunicación notarial.

 

Mientras se encuentre en trámite el procedimiento disciplinario, quedan suspendidos los derechos del socio, mas no sus obligaciones frente a la Cooperativa.

 

Artículo 22º.- Cualquier reclamación que los socios quisieran efectuar, se sujetará, en forma obligatoria,  al siguiente procedimiento:

 

1.       Contra las decisiones del Consejo de Administración que afecten al socio, éste podrá interponer Recurso de Reconsideración, en un plazo de 5 días hábiles computados desde el día siguiente en que fuera notificado de la decisión del Consejo de Administración.

 

2.       El Consejo de Administración, en un plazo no mayor de 8 días hábiles computados desde el día siguiente de haber recibido el Recurso de Reconsideración, deberá pronunciarse, notificando su decisión al socio. Transcurrido el plazo señalado, sin que el Consejo de Administración haya emitido pronunciamiento, el socio podrá considerar denegada su Reconsideración e interponer el Recurso de Apelación.

 

3.       Contra lo resuelto, el socio podrá interponer Recurso de Apelación en un plazo no mayor de 5 días hábiles computados desde el día siguiente a aquél en que recibió la notificación a que se refiere el numeral anterior. El Recurso de Apelación deberá ser presentado por el socio ante el Consejo de Administración, quien deberá proceder a convocar a Asamblea General Extraordinaria, para resolver el recurso, en segunda y última instancia. La Asamblea General Extraordinaria deberá realizarse en un plazo no mayor de 45 días hábiles computados desde el día siguiente en que el Consejo de Administración recibió la Apelación.

 

4.       Lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria pone fin a la instancia administrativa interna de la Cooperativa, quedando el socio expedito para acudir al Poder Judicial o al Fuero Arbitral, si lo considerara conveniente.

 

5.       Transcurrido el plazo señalado en el numeral 3 sin que se haya realizado la Asamblea General Extraordinaria, el socio podrá dar por agotada la vía administrativa, quedando expedito para acudir al Poder Judicial o al Fuero Arbitral, si lo considerara conveniente.

 

6.       Todas las comunicaciones o notificaciones que la Cooperativa efectúe al socio serán dirigidas a la dirección que obre consignada en el Padrón de Socios o a la que haya sido comunicada por el socio mediante Carta Notarial.

 

7.       La interposición de recursos impugnatorios no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 

 

Artículo 23º.- Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 21, en caso de sanciones a los socios, no se afectarán los derechos y obligaciones de sus hijos y/o menores bajo su tutela, durante el año escolar en curso, salvo el caso de suspensión de servicio educativo (que se regirá por sus normas) y el de exclusión que operará a plenitud desde el año escolar siguiente.

 

Las sanciones societarias previstas en los artículos anteriores, se aplicarán independientemente de los mecanismos que contemplen las disposiciones legales vigentes con relación a la prestación de servicios educativos.

 

 

                                                                    TITULO III

                                                           REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 24o.- El patrimonio de la Cooperativa está constituido por la suma del capital social más la reserva Cooperativa. El Capital Social de la Cooperativa es variable y estará integrado por las aportaciones de los socios expresadas en certificados de aportaciones, libretas de aportaciones o estado de cuenta de aportaciones según lo determine el Consejo de Administración.

 

El capital social inicial pagado por la Cooperativa fue S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles oro 00/100) al momento de constituirse. Al 31 de diciembre de 2005, el capital social asciende a S/. 264,296.00 (Doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles).

 

Las aportaciones son indivisibles y tienen un valor nominal de Un Nuevo Sol (S/. 1.00), cada una.

 

Artículo 25o.- Las aportaciones estarán registradas en uno de los documentos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, el cual consignará:

 

a)      El nombre de la Cooperativa;

b)      El número de aportaciones y el valor nominal.

c)       El nombre del socio titular de las aportaciones.

d)      Fecha del certificado y firma del Presidente, Gerente y Secretario.

 

 

Artículo 26º.- El cambio de titularidad y las transferencias de las aportaciones serán reconocidas como válidas si cuentan con aprobación previa del Consejo de Administración.

 

Artículo 27o.- Los recursos de la Cooperativa no podrán destinarse a ejecutar operaciones distintas del objeto de la Cooperativa, quienes lo hicieren, serán solidariamente responsables de los perjuicios que pudieran resultar para los socios o terceros.

 

Artículo 28o.- La Persona que adquiera la calidad de Socio responderá con sus aportaciones, conjuntamente con los demás socios, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro del cual renunciare o cesara por otra causa.

 

Artículo 29o.- Los remanentes que arroje el Balance Anual de resultados, después de deducidos todos los costos, y demás gastos y las provisiones legales, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria en el siguiente orden:

 

a)      No menos del 20% para la Reserva Cooperativa;

b)      El porcentaje necesario para el pago de intereses que corresponden a los socios en proporción a sus aportaciones y dentro de los límites que autorice la ley;

c)       La suma que pudiera señalar la Asamblea General para algún fin específico con indicación expresa de si se hace como gasto o para incrementar el Capital Social o la Reserva Cooperativa;

d)      El saldo constituido por los excedentes, se distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la Cooperativa.

 

Artículo 30o.- Integrarán también la Reserva Cooperativa y en consecuencia, no podrán ser distribuidos en forma alguna:

 

a)      Los beneficios que la Cooperativa obtenga como ganancia del capital o como ingresos por operaciones diferentes a las de su objeto Estatutario;

b)      La parte de revaluación de activos que le corresponde a esta reserva en aplicación de la Ley;

c)       Los beneficios generados por operaciones con no socios;

d)      El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la Cooperativa salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos;

e)      La cuota de servicios a que se refiere el último párrafo del artículo 10 de este Estatuto.

f)        Otros recursos que acuerde la Asamblea General.

 

Artículo 31o.- La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas. En este caso deberá ser repuesta con no menos de 50% de los remanentes de los próximos años. Los recursos de esta reserva pueden ser aplicados en cualquier cuenta del Activo que permita garantizar su adecuada conservación mientras no se destinen a cubrir las referidas pérdidas o contingencias.

 

Artículo 32o.- El presupuesto anual de la Cooperativa deberá destinar sumas específicas para el fomento de la Educación Cooperativa y la atención de servicios de Asistencia y Previsión Social, en las proporciones que señale el Consejo de Administración.

 

Artículo 33o.- Para efectos contables y presupuestarios, considérase como ejercicio económico el período comprendido entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre.

 

                                                                    TITULO IV

                                                      REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Artículo 34o.- La dirección, administración y control de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia respectivamente.

 

Artículo 35o.- Determinadas funciones específicas de la Cooperativa, podrán ser desempeñadas por Comités o Comisiones establecidos por este Estatuto o designados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.

 

Artículo 36o.- Son órganos de gobierno de la Cooperativa:

            a) La Asamblea General

            b) El Consejo de Administración

            c) El Consejo de Vigilancia

            d) El Comité Electoral.

 

                                                                   CAPITULO I

                                                      DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 37o.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado de conformidad con las prescripciones de la Ley General de Cooperativas y este Estatuto. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 38o.- Los socios se reunirán en Asamblea General Ordinaria cuatro veces al año.

 

            b) En el mes de enero

            c) En el mes de marzo

            a) En el mes de noviembre

            d) En el mes de diciembre.

 

Artículo 39o.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero:

 

a)      Ser informada del balance preliminar y de la ejecución presupuestal del ejercicio anterior;

b)      Ser informada del presupuesto para el ejercicio que se inicia;

c)       Aprobar las pensiones escolares para el ejercicio a propuesta del Consejo de Administración,

d)      Aprobar incentivos o penalidades relacionadas al cumplimiento de las obligaciones económicas y sociales de los socios;

e)      Aprobar, ratificar o modificar la Cuota de Servicios;

f)        Aprobar, ratificar o modificar el número de aportaciones que se deben suscribir y pagar para ingresar como socio de la Cooperativa, así como para mantener dicha condición;

g)      Aprobar la distribución y empleo del Fondo de Inversiones.

h)      Fijar las dietas de los miembros de sus Consejos, Comités y/ Comisiones por asistencia a sesiones y/o asignaciones por movilidad;

i)        Tratar otros asuntos que se consideren de interés para la Cooperativa siempre que hayan sido consignados como parte de la Agenda en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 40o.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo:

 

a)      Conocer la memoria anual del Consejo de Vigilancia y del Consejo de Administración;

b)      Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la Cooperativa;

c)       Aprobar el Balance General de la  Cooperativa;

d)      Aprobar la distribución de excedentes y remanentes;

e)      Tratar otros asuntos que se consideren de interés para la Cooperativa, siempre que hayan sido consignados como parte de la Agenda en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 41o.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre, elegir a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, del Comité Electoral y del Comité de Educación Cooperativa. El proceso electoral tendrá una duración no menor de cinco horas continuadas.

 

Artículo 42o.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria del mes de Diciembre:

 

a)      Conocer los planes y proyectos propuestos por el Consejo de Administración, para la buena marcha de la enseñanza en el Colegio, haciendo las observaciones a que hubiera lugar y otorgándole su aprobación;

b)      Tratar otros asuntos que se consideren de interés para la Cooperativa, siempre que hayan sido consignados como parte de la Agenda en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 43o.- El Consejo de Administración con la asesoría del Gerente presentarán el Balance anual, ante la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo. El Balance deberá ser de conocimiento del Consejo de Vigilancia, por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha de la Asamblea y deberá estar a disposición de los socios por lo menos ocho días antes de la fecha indicada.

 

Artículo 44o.- La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento, incluso simultáneamente con la Asamblea General Ordinaria y le corresponde ver los asuntos para la que fue citada, entre ellos:

 

a)      Reformar e interpretar el Estatuto;

b)      Aprobar, reformar e interpretar el Reglamento de Elecciones;

c)       Aprobar la fusión, escisión o reorganización de la cooperativa;

d)      Acordar la participación de la Cooperativa como socia de otras personas jurídicas;

e)      Autorizar la emisión de bonos;

f)        Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles;

g)      Autorizar la adquisición de bienes muebles y derechos cuando supere las 5 UIT o unidad de referencia que la sustituya;

h)      Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes muebles y derechos de la Cooperativa cuando supere el equivalente a 25 pensiones escolares mensuales;

i)        Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano la hubiere convocado en el caso previsto en el Art. 66, inciso o) numeral 2) de este Estatuto;

j)        Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración;

k)       Autorizar la disolución de la Cooperativa;

l)        Resolver cualquier otro tema siempre que hayan sido consignados como parte de la Agenda en la convocatoria correspondiente

m)    Demás atribuciones que le señale la legislación vigente.

 

Artículo 45o.- El Consejo de Administración es responsable de efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para que ésta se desarrolle en los meses señalados en el artículo 38 de este Estatuto. Si el Consejo no efectuara la convocatoria correspondiente, podrá efectuarla el Consejo de Vigilancia

 

Artículo 46º.- El Consejo de Administración es responsable de efectuar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en los siguientes casos:

 

a)      Cuando lo acuerde el Consejo de Administración;

b)      A requerimiento del Consejo de Vigilancia;

c)       A solicitud escrita, de por lo menos 50 socios hábiles.

 

Verificado cualquiera de los supuestos mencionados en los incisos a), b) y c) que anteceden, el Consejo de Administración contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Vencido dicho plazo, el Consejo de Vigilancia quedará obligado a efectuar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Si transcurrieran 10 días hábiles adicionales y no se hubiera efectuado convocatoria alguna, cualquier socio podrá solicitar la convocatoria judicial.

 

Artículo 47o.- Las convocatorias se harán por aviso publicado en un diario de amplia circulación y por notificación personal bajo cargo, expresándose el lugar, día, hora y objeto de la Asamblea. Ninguna Asamblea podrá tratar asuntos no previstos como objeto de ella, salvo la remoción de directivos como resultado de los asuntos que estudia.

 

El aviso y la notificación de las Asambleas Ordinarias se efectuarán por lo menos con cinco días calendarios de anticipación a la fecha en que se realizará la Asamblea. El aviso y la notificación de las Asambleas Extraordinarias serán con diez días calendarios de anticipación.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, toda Asamblea General debe celebrarse en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles de haberse efectuado la convocatoria, salvo para el caso de elecciones cuyo plazo será no mayor de 30 días hábiles y el establecido en el inciso 3 del artículo 22 de este Estatuto.

 

Artículo 48o.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida si a la hora para la que se citó concurriera la mitad más uno de los socios hábiles. Si una hora después de la señalada en la convocatoria para la Asamblea General no existiera dicho número, la Asamblea General estará legalmente constituida con los socios presentes, sin necesidad de una segunda citación.

 

Artículo 49o.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo los siguientes casos:

 

a)      Para modificación del Estatuto para lo que se requiere un quórum del 20% de los socios hábiles y el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del quórum;

b)      Para la fusión, escisión o reorganización de la Cooperativa, para lo que se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de socios hábiles;

c)       Para autorizar la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Cooperativa para lo que se requiere un quórum de 2/3 de los socios hábiles y el voto aprobatorio de por lo menos 3/5 de los socios presentes en la asamblea.

 

Artículo 50o.- Los socios tienen derecho a un sólo voto, el que ejercitará personalmente, salvo que la Cooperativa funcione por el sistema de Asamblea General de Delegados, en cuyo caso se adecuará a la reglamentación correspondiente. En las Asambleas y en toda elección no se admitirán votos por poder.

 

Artículo 51o.- En las reuniones de Asamblea General no podrán votar los directivos cuando se trate de asuntos que cuestionen el desempeño de sus funciones y/o el cumplimiento de sus obligaciones societarias.

 

Artículo 52o.- La Asamblea General y los acuerdos adoptados en ella constarán en acta que expresará un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley.

 

En el acta de cada Asamblea debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera o segunda convocatoria; el número de socios hábiles con que se instala la Asamblea; el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indicación de forma y oportunidad en que se efectuó la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

 

Los socios concurrentes a una Asamblea General, están facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus opiniones y voto.

 

Cuando el acta es aprobada en la misma Asamblea, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el Presidente, el Secretario y un socio designado para tal efecto.

 

Cuando el acta no se aprueba en la misma Asamblea, se designará a no menos de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea y puesta disposición de los socios a través de la página web. Los socios concurrentes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial.

 

El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

 

El Consejo de Administración es responsable de mantener en los archivos de la Cooperativa, las transcripciones que se efectúen de lo acontecido en las Asambleas Generales.

 

                                                                  CAPITULO II

                                                    CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

Artículo 53o.- El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y estará integrado por seis miembros titulares y dos suplentes.

 

Artículo 54o.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

 

a)      Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, resoluciones de la Asamblea General, los Reglamentos internos y sus propios acuerdos;

b)      Elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, con cargo a que los demás miembros sean vocales;

c)       Dirigir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la Gerencia y de la Dirección del Colegio;

d)      Aprobar el Presupuesto Anual;

e)      Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de Vigilancia, del Comité Electoral y del Comité de Educación Cooperativa;

f)        Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités, excepto la de los miembros del Comité Electoral y Comité de Educación Cooperativa;

g)      Encomendar determinados asuntos a uno o más consejeros sin perjuicio de los poderes que pueda otorgar a cualquier persona;

h)      Designar eventualmente a un integrante del propio Consejo o a otra persona que debe ejercer la Gerencia de la Cooperativa, cuando en ésta no exista plaza de Gerente rentado o fuere necesario reemplazarlo, cuando ésta se encuentre vacante.

i)        Elegir y remover al Gerente, y a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sean atribución legal o estatutaria de aquél;

j)        Velar por la buena marcha del Colegio de la Cooperativa, dictando las disposiciones que estime más convenientes;

k)       Nombrar previo concurso de selección al Director del Colegio de la Cooperativa;

l)        Informar por lo menos trimestralmente a los socios por escrito, sobre la situación administrativa y económica de la Cooperativa, y la información adicional que el Consejo de  Administración crea conveniente hacer conocer a los socios de la Cooperativa;

m)    Nombrar los Comités y Comisiones Asesoras que considere necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa a quienes asignará tareas específicas;

n)      Resolver sobre la admisión, suspensión, retiro o exclusión de los socios;

o)      Autorizar la adquisición de bienes muebles y derechos cuando la adquisición no supere las 5 UIT o unidad de referencia que la sustituya;

p)      Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes muebles y derechos de la Cooperativa cuando la enajenación o gravamen no supere el equivalente a 25 pensiones escolares mensuales. Esta atribución sólo podrá usarse dos veces en un año y deberá informarse al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General;

q)      Autorizar o negar el cambio de titularidad o la transferencia de las aportaciones;

r)       Aprobar en primera instancia la memoria, balance general, estados financieros y demás documentos establecidos por este Estatuto preparados por la Presidencia y/o Gerencia y someterlos a consideración de la Asamblea General correspondiente;

s)       Convocar a Asamblea General según disposiciones de este Estatuto con determinación de la agenda y a Elecciones Anuales;

t)        Proponer a la Asamblea General cuando fuera necesario, el reajuste de los importes de los compromisos económicos;

u)      Contratar un seguro para efectos de lo establecido en el inciso f) del artículo 12 de este Estatuto;

v)       Emitir los bonos, según acuerdo de la Asamblea General;

w)     Acordar la integración de la Cooperativa en Organizaciones Cooperativas de Grado Superior;

x)       Nombrar y promover a propuesta de la Dirección del Colegio al personal docente previo concurso público o evaluación con participación del Comité de Pedagogía.

y)       Ejercer las demás funciones que según la ley o este Estatuto no sean privativos de la Asamblea General o de la Gerencia;

 

Artículo 55o.- Los acuerdos de cada sesión del Consejo de Administración deberán ser puestos en conocimiento del Consejo de Vigilancia a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados.

 

Artículo 56o.- Los miembros del Consejo de Administración responden solidariamente ante la Cooperativa, los socios y terceros, por dolo, abuso de facultades o negligencia grave a no ser que salven su voto en el acto a tomar decisión con cargo a hacerlo constar en el Acta correspondiente y/o Carta Notarial.

Son particularmente responsables:

 

a)      De las aportaciones hechas durante su periodo, así como el uso estatutario de los recursos;

b)      De la efectividad de los remanentes consignados en el Balance;

c)       De la existencia y regularidad de los libros que ordena la ley y establece el Estatuto;

d)      Del cumplimiento de la Ley, este Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General;

e)      De la verificación de los documentos presentados por el Gerente y Director antes de iniciar sus funciones.

 

                                                               SUB CAPITULO I

                                               DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

 

Artículo 57o.- El Presidente del Consejo de Administración es el representante institucional de la Cooperativa excepto en lo reservado para el Gerente, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

a)      Ejercer la representación de la Cooperativa con las facultades establecidas en el inciso a) del artículo 61 de este Estatuto;

b)      Vigilar por el fiel cumplimiento de este Estatuto, reglamentos internos, acuerdo de la Asamblea General y del propio Consejo y velar por el buen funcionamiento de la Cooperativa coordinando las funciones de los órganos de la misma;

c)       Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y del Consejo de Administración, así como coordinar las funciones de los órganos de la Cooperativa;

d)      Presidir los actos oficiales de la Cooperativa así como representarla ante las de grado superior;

e)      Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a su Consejo en la próxima sesión;

f)        Firmar la correspondencia oficial y con el Secretario, el Acta de sesiones de su Consejo y de las Asambleas Generales;

g)      Suscribir conjuntamente con el Gerente o con el directivo que determine el Consejo de Administración:

            1)         Los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuere parte;

            2)         Los títulos-valores y demás instrumentos por los que se obligue a la Cooperativa.

h)      Abrir con el Gerente, cuentas bancarias y conjuntamente operarlas, girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar, letras de cambio, cheques, pagarés, vales y otros compromisos de créditos inherentes a la actividad económica de la Cooperativa;

i)        Firmar con el Gerente los certificados de aportación y los bonos que emita la Cooperativa;

j)        Redactar la memoria anual.

k)       Emitir Declaraciones Juradas con relación al contenido de los libros sociales y contables de la Cooperativa y en especial las referidas al número de socios, condición de hábiles, quórum y convocatorias de Asambleas.

 

Artículo 58o.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en el caso de ausencia o impedimento o cuando éste cesare en sus funciones antes de terminar su mandato.

 

 

                                                              SUB CAPITULO II

                                                              DEL SECRETARIO

 

Artículo 59o.- El Secretario tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes;

 

a)      Llevar los libros de Actas de todas las Asambleas y sesiones del Consejo de Administración, debiendo firmarlos junto con el Presidente. También llevará el libro de Registro de Socios y el archivo de correspondencia.

b)      Transcribir las resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea General y por el Consejo de Administración, de acuerdo con este Estatuto.

c)       Firmar con el Presidente y el Gerente según sea el caso los documentos de conformidad con este Estatuto;

d)      Citar a las sesiones del Consejo de Administración y a la Asamblea de acuerdo a este Estatuto;

e)      Efectuar otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Administración.

 

 

                                                                 CAPITULO III

                                                                 DEL GERENTE

 

Artículo 60o.- El gerente es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa. El cargo de Gerente es de confianza, es personal e indelegable y revocable. Es designado entre las personas legalmente capaces.

 

 

Artículo 61o.- Al Gerente le compete, responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, por las atribuciones u obligaciones siguientes:

 

a)      Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa con las facultades que según la Ley General de Cooperativas, Código de Comercio, Código Procesal Civil y demás disposiciones legales pertinentes, le corresponda. En este sentido, sin que la enumeración sea limitativa, el Gerente representa a la Cooperativa ante toda clase de autoridades y de personas naturales y jurídicas, en juicio y fuera de él, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículo 74, 75, 77 y 543 del Código Procesal Civil, artículo 10 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 y los artículos 48 y 49 de la ley de Negociaciones Colectivas, Ley Nº 25593; artículo 22 y 23 del D.S. 002-94-JUS; art. 53 , 54, 106 de la Ley 27444 y/o las normas que los modifiquen o sustituyan; pudiendo en consecuencia: Interponer toda clase de recursos administrativos, judiciales o extrajudiciales de denuncias, demandas, contestación de demandas, reconvenciones y contestación de reconvenciones,  reposición, reconsideración, apelación, revisión, queja y demás medios impugnatorios, excepciones, defensas previas, nulidad, recurso de nulidad, revisión, practicar desistimiento del proceso y de la pretensión, interponer excepciones, contradicciones, oposiciones, tachas, allanarse o reconocer la pretensión, conciliar judicial o extrajudicialmente, celebrar transacciones judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje las pretensiones que puedan ser o que sean controvertidas en un proceso, prestar declaración de parte, asistir a audiencias judiciales o citaciones de cualquier clase en representación de la sociedad, sustituir o delegar la representación procesal, solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, ofrecer contracautela, variar de medida cautelar solicitada, ejecutar sentencias, recibir el pago derivado de las ejecuciones de sentencias, efectuar el cobro de costos y costas judiciales. Sin que resulte limitativo sino simplemente enunciativo, las facultades otorgadas serán ejercidas en todo tipo de procesos, sean éstos civiles, penales, policiales, comerciales, administrativos, arbitrales, tributarios, laborales o de cualquier otra índole y en cualquier instancia, permitiendo al Apoderado actuar, sin limitación o restricción alguna ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas o autoridades y en particular ante todos los organismos, dependencias, oficinas, reparticiones de la Administración Pública.

b)      Suscribir conjuntamente con el directivo que determine el Consejo de Administración;

b.1) Las órdenes de retiros de fondos de bancos y otras instituciones y las órdenes de pago.

b.2) Los contratos y demás actos jurídicos que comprometan a la Cooperativa.

b.2) Los títulos valores y demás instrumentos por lo que se obliga la Cooperativa.

c)       Suscribir con el Presidente, los documentos señalados en el Artículo 57o. inciso h);

d)      Responder solidariamente con los miembros del Consejo de Administración cuando participe en actos que diesen lugar a responsabilidad de éstos o cuando conociendo la existencia de estos actos, no informe sobre ellos al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o Asamblea General;

e)      Representar a la Cooperativa en cualquier acto, excepto cuando se trata de atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración, de los órganos de Gobierno y de la Dirección del Colegio.

f)        Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración;

g)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración;

h)      Nombrar y/o contratar a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa conforme a los niveles de decisión establecidos por el Consejo de Administración y removerlos con arreglo a ley.

i)        Apoyar a la Dirección del Colegio y coordinar las actividades de los Consejos con los Comités, con la propia Gerencia y con el Colegio, en coordinación con el Presidente del Consejo de Administración;

j)        Presentar al Consejo de Administración, el Balance Anual, los Balances de comprobación y demás Estados Financieros, cuando menos cada dos meses, proporcionando además la información que le fuere solicitada por los miembros de los Consejos, a través de la Presidencia, y que faciliten el desempeño de sus funciones, formulando las recomendaciones que considere convenientes;

k)       Formular los proyectos de presupuesto anual y reglamentos internos que deben ser aprobados por el Consejo de Administración;

l)        Proponer al consejo de Administración los límites máximos de gastos de los diferentes niveles de ejecución de la Cooperativa;

m)    Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a los Comités y al Director del Colegio en los asuntos de su competencia;

n)      Participar cuando se le requiera en las sesiones de los Consejos, Comités y Asambleas Generales excepto en las del Comité Electoral, con derecho a voz sin voto;

o)      Realizar los demás actos de su competencia según la Ley, Estatuto de la Cooperativa, acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de Administración y Reglamentos Internos.

 

Artículo 62o.- El Gerente responderá ante la Cooperativa por:

 

a)      Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella y por la misma causa ante los socios o ante terceros cuando fuere el caso;

b)      La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la  Ley, excepto los que sean de responsabilidad de los directivos;

c)       La veracidad de las informaciones que proporcione a Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Presidencia;

d)      La existencia de los bienes consignados en los inventarios;

e)      El ocultamiento de irregularidades que observare en las actividades de la Cooperativa;

f)        La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la Cooperativa;

g)      El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la Cooperativa;

h)      El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa;

i)        El incumplimiento de la Ley, este Estatuto y de los reglamentos internos.

 

Artículo 63o.- El acuerdo para iniciar la acción de responsabilidad contra el Gerente, adoptado por la Asamblea General o el Consejo de Administración, importa la automática remoción de éste, quien no podrá volver a ser nombrado para el cargo ni para cualquier otra función en la Cooperativa salvo en el caso de declararse infundada la demanda o de desistirse la Cooperativa de la acción entablada.

 

Artículo 64o.- La acción judicial de carácter civil en contra del Gerente, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle.

 

 

                                                                 CAPITULO IV

                                                        CONSEJO DE VIGILANCIA

 

Artículo 65o.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados. Estará integrado por tres miembros titulares y un suplente.

 

 

Artículo 66o.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia de acuerdo a Ley las siguientes:

 

a)      Elegir en su seno a su Presidente, Vice-presidente y Secretario;

b)      Aceptar la dimisión de sus miembros;

c)       Aprobar, reformar e interpretar su reglamento;

d)      Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquel y de la Asamblea General o de las disposiciones de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Internos, así como sobre los actos administrativos realizados;

e)      Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la Cooperativa, o los que ésta tenga en custodia o en garantía, estén debidamente salvaguardados, además verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la Cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones.

f)        Disponer cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja y auditorías;

g)      Velar por que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley;

h)      Verificar la veracidad de las informaciones contables.

i)        Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás instrumentos a que se refiere el Art.37o. de la Ley General de Cooperativas;

j)        Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieran obligados a presentar por disposición del Estatuto, la Asamblea General o los Reglamentos Internos;

k)       Comunicar al Consejo de Administración y/o a la Asamblea General su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de ésta;

l)        Proponer a la Asamblea General la adopción de las medidas previstas en el Art. 27o. (Inc 12 y 13) de la Ley General de Cooperativas;

m)    Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuera parte;

n)      Disponer que en el orden del día de las sesiones de Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesarios;

o)      Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Vigilancia no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos;

            1.         En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el Estatuto.

            2.         Cuando se trate de graves infracciones de la Ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados.

p)      Denunciar las infracciones a la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio del inciso anterior.

q)      Hacer constar en las sesiones de Asamblea General, las infracciones a la Ley o al Estatuto en que incurrieren ella o sus miembros;

r)       Proponer al Consejo de Administración las ternas de auditores externos contratables por la Cooperativa.

s)       Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores;

t)        Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley, el Estatuto, los Reglamentos Internos o las decisiones de Asamblea General;

u)      Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptadas por estos;

v)       Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la Cooperativa cuando fuere el caso;

w)     Fiscalizar las actividades de los órganos de la Cooperativa en todos los casos, sólo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la Ley, el Estatuto, los acuerdos de Asambleas y los Reglamentos Internos, con prescindencia de observaciones o pronunciamiento sobre su eficacia;

x)       Presentar a las Asambleas Generales el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa;

y)       Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la Ley.

 

Artículo 67o.- El Consejo de Vigilancia podrá designar entre los miembros de la Cooperativa una Comisión Revisora de Cuentas, quien lo asesorará en las funciones que le son inherentes. Asimismo, podrá designar un funcionario de apoyo para la mejor ejecución de las labores que debe desarrollar.

 

Artículo 68o.- Los miembros del Consejo de Vigilancia son solidariamente responsables con los miembros del Consejo de Administración por los actos que no hubieren objetado oportunamente en el Acta respectiva y/o Carta Notarial y que conforme al Estatuto estén comprendidos  dentro de su área de acción. Son igualmente responsables ante la Cooperativa los socios y terceros por los daños y perjuicios que causen por dolo abuso y facultad o negligencia grave.

                                                                  CAPITULO V

                                                               DE LOS COMITES

 

Artículo 69o.- El Comité Electoral es el órgano de gobierno de la cooperativa, cuya función será la de administrar los procesos electorales y estará constituido por tres miembros titulares y un suplente elegidos por la Asamblea General.

 

Artículo 70o.- Son atribuciones del Comité Electoral.

 

a)      Elegir de su seno a su Presidente, Vice-presidente y Secretario.

b)      Aceptar la dimisión de sus miembros.

c)       Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento Interno.

d)      Proponer a la Asamblea General el proyecto de Reglamento de Elecciones o sus modificaciones para su aprobación.

e)      Conducir los procesos electorales establecidos en este Estatuto de conformidad con el Reglamento de Elecciones.

f)        Pronunciarse como única instancia sobre aspectos vinculados directamente a los procesos electorales que conduzca.

 

Artículo 71º.- El Comité de Educación Cooperativa estará conformado por tres miembros titulares y un suplente elegidos por la Asamblea General, pero la Presidencia del Comité corresponderá al Vicepresidente del Consejo de Administración. Al instalarse, elegirán entre los titulares a su vicepresidente y secretario.

 

Tendrán las atribuciones siguientes:

 

a)      Proponer el Consejo de Administración lo necesario para promover los principios, normas, objetivos y demás postulados del cooperativismo.

b)      Elaborar, reformar e interpretar su reglamento interno.

 

 

Artículo 72º.- La Cooperativa contará con un Comité de Pedagogía, integrado por no menos de 3 ni más de 6 miembros titulares y dos suplentes, designados por el Consejo de Administración. La designación deberá recaer preferentemente en los socios que tengan experiencia pedagógica. Los miembros electos designarán de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, ejercerán sus funciones por un año y tendrán las siguientes atribuciones:

 

1.       Asesorar al Consejo de Administración en los proyectos, planes y programas relacionados con la conducción pedagógica del Colegio.

2.       Elaborar, reformar e interpretar su reglamento interno, elevando la propuesta correspondiente al Consejo de Administración para su aprobación.

3.       Recibir y evaluar las sugerencias académicas-pedagógicas de los socios.

4.       Otras que le asigne el Consejo de Administración.

 

Artículo 73o.- Los miembros del Consejo de Administración podrán integrar cualquier Comisión o Comité con excepción del Comité Electoral, y desempeñar las funciones inherentes a ellos que le encargue el Consejo de Administración para la buena marcha de la  Cooperativa.

 

Artículo 74o.- La Asamblea General o el Consejo de Administración podrán designar los Comités y Comisiones que crea conveniente para la buena marcha de la Cooperativa a quienes asignará tareas específicas, quienes además elaborarán sus propios reglamentos internos que serán aprobados por el Consejo de Administración.

 

 

 

 

                                                                 CAPITULO VI

                                                            DE LOS DIRECTIVOS

           

Artículo 75º.- Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Educación Cooperativa, reciben la denominación de “Directivos”.

 

Artículo 76o.- Para ser Directivo se requiere ser socio hábil y no haber sido sancionado con Amonestación impuesta por la Asamblea, o con suspensión o exclusión, consentida o confirmada por la Asamblea. Los Directivos que incurrieran en condición de “socio inhábil”, quedarán automáticamente suspendidos en sus funciones y de no regularizar su situación en un plazo máximo de 30 días, deberán presentar su renuncia y si no lo hicieran, serán suspendidos por el órgano al que pertenecen hasta la Asamblea General más próxima, la que se pronunciara sobre su remoción.

 

Artículo 77o.- Sin perjuicio de lo señalado por el inciso h) del artículo 39 de este Estatuto, los directivos no podrán desempeñar cargos rentados en la Cooperativa mientras dure su mandato, y deberán guardar la reserva que el ejercicio del cargo exige, bajo responsabilidad.

 

Artículo 78o.- En el caso que conforme a lo establecido en el inciso h) del artículo 54 de este Estatuto, se designe a algún directivo como Gerente de la Cooperativa, éste no podrá participar como directivo en las sesiones del órgano al que pertenezca.

 

Artículo 79o.- Los miembros titulares del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia serán elegidos por tres, dos y un año, con el fin de permitir la renovación anual por tercios. Los miembros titulares del Comité Electoral y del Comité de Educación Cooperativa serán elegidos por un año. Los suplentes, en todos los casos serán elegidos por un año y reemplazarán a los titulares por el tiempo de su propio mandato.

 

Artículo 80o.- Los directivos no podrán ser reelegidos para el período anual inmediato siguiente al de su mandato.

 

Artículo 81o.- Los Consejos de Administración y Vigilancia, Comité Electoral y Comité de Educación Cooperativa se instalarán en acto público dentro de los quince días hábiles siguientes a la Asamblea General correspondiente al Balance y Memoria. El cómputo del período de mandato de los directivos se iniciará desde la fecha de instalación consignada en la respectiva acta.

 

Artículo 82o.- Entre los directivos, Gerente, Director del Colegio o apoderados no deberán haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Además no pueden ejercer los cargos de directivos, Gerentes, Director del Colegio o Apoderados:

a.       Los incapaces.

b.       Los quebrados.

c.       Los que para razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles

d.       Los servidores del Sector Público que por razón de sus funciones deban fiscalizar a la propia Cooperativa.

e.       Los que tengan juicios pendientes con la Cooperativa, por acciones que  ellos ejerciten  contra esta.

f.        Los que fueran socios, asociados, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta.

g.       Los que hubieren sido encontrados responsables administrativa, civil o penalmente por actos de mala gestión en la cooperativa u otra persona jurídica.

h.       Los condenados por delitos dolosos.

i.         Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados.

j.        Los directores y trabajadores de organismos públicos que norman o supervisan las actividades de las cooperativas.

k.       Los directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que presten servicios análogos.

l.         Los que directa o indirectamente, en la misma cooperativa o en otra cooperativa o empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de 120 días, o que hayan ingresado a cobranza judicial.

 

Quienes estuvieran incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en este artículo no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese tal impedimento. En caso contrario responden por los daños y perjuicios que sufra la Cooperativa y serán removidos de inmediato por la Asamblea General, a solicitud de cualquier socio. En tanto se reúna la Asamblea General, el respectivo Consejo o Comité puede suspender al miembro incurso en el impedimento. Tratándose del Gerente, Director o Apoderados, corresponderá al Consejo de Administración disponer su remoción.

 

Artículo 83o.- La inasistencia de un directivo por causa injustificada a tres sesiones consecutivas o seis sesiones no consecutivas determinarán su cese. El directivo incurso en esta causal, deberá renunciar y si no lo hiciera, los directivos restantes podrán suspenderlo hasta la realización de la próxima Asamblea, la que aprobará su remoción y de ser el caso, designará a su reemplazo. Acordada la suspensión, el suplente designado por el Consejo o Comité respectivo asumirá la condición de titular.

 

Los directivos que renunciaren a sus cargos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que su renuncia sea aceptada por el órgano de gobierno correspondiente.

 

Artículo 84o.- Los suplentes reemplazan de manera temporal a los directivos titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos para asistir a las sesiones a las que se les convoque. Los suplentes reemplazan de manera definitiva a los directivos titulares en caso se produzca alguna vacancia. Si no hubiera miembros suplentes y se produjera la vacancia de uno o más titulares, el propio Consejo o Comité, según corresponda, podrá elegir a los reemplazantes para completar su número en forma provisional y sólo hasta la realización de la Asamblea más próxima.

 

En el caso que se produzca una vacancia múltiple en un número tal que no pueda reunirse válidamente el Consejo de Administración, los miembros hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a la Asamblea General para que elija a los nuevos miembros. Si la vacancia múltiple se produjera en el Consejo de Vigilancia, Comité Electoral o Comité de Educación Cooperativa, los miembros hábiles solicitarán al Consejo de Administración que convoque en forma inmediata a Asamblea General para que elija a los nuevos miembros.

 

 

Artículo 85o.- Los miembros de los Consejos o Comités, al cesar en sus cargos deberán entregar bajo inventario a los miembros que los reemplacen, los bienes, libros y demás documentos de su respectivo cuerpo directivo.

 

 

CAPITULO VII

REGLAS APLICABLES A LOS CONSEJOS Y COMITÉS

 

Artículo 86º.- Los Consejos y Comités, con excepción del Comité Electoral, se reunirán obligatoriamente una vez al mes. El Presidente o quien haga sus veces, debe convocar a los miembros en los plazos y oportunidades previstas en el presente Estatuto y cada vez que lo juzgue necesario para el interés de la Cooperativa, o cuando lo solicite por escrito, no menos del 50% de sus integrantes. Si el Presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los miembros.

 

La convocatoria se efectuará con 48 horas de anticipación, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria debe señalar claramente lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier miembro puede someter a la consideración del Consejo o Comité respectivo, los asuntos que crea de interés para la cooperativa.

 

Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los miembros del respectivo Consejo o Comité y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.

 

Artículo 87º.- El quórum de los Consejos y Comités es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

 

Cada miembro tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros participantes. En caso de empate, quien presida la sesión, tendrá voto dirimente.

 

Las resoluciones adoptadas fuera de sesión, por unanimidad de sus miembros, tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se confirme por escrito.

 

Artículo 88º.- Los Consejos y Comités podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier miembro puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.

 

Artículo 89º.- Las deliberaciones y acuerdos de los Consejos y Comités deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quisieran dejar los miembros.

Las actas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier miembro puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.

 

 

                                                                CAPITULO VIII

                                                                DEL DIRECTOR

 

Artículo 90o.- El Director es la primera autoridad del Colegio responsable ante el Ministerio de Educación y el Consejo de Administración del funcionamiento técnico pedagógico del Colegio.

 

Artículo 91o.- El cargo de Director es de confianza y es nombrado por el Consejo de Administración de conformidad con el Art. 54 Inciso k) y ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva.

 

 

Artículo 92o.- Al Director le compete responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, por las atribuciones u obligaciones siguientes:

 

a)      De la organización y dirección de las actividades técnico-pedagógicas del Colegio.

b)      De la formulación del Plan de Trabajo Anual que comprende fundamentalmente;

            1. Plan de Trabajo Académico.

            2. Plan de Promoción Educativa Comunal.

            3. Plan de Actualización Profesional de personal docente.

            4. Plan de Orientación y Bienestar del Educando.

            5. Plan de Supervisión Educativa.

            6. Programar el Calendario Cívico de Actividades.

c)       De formular, actualizar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Colegio;

d)      Asesorar al Consejo de Administración, a los Comités y al Gerente en los asuntos de su competencia;

e)      De presidir la Comisión de selección y de promoción del personal docente y proponer su aprobación.

f)        De coordinar con la Gerencia de la Cooperativa los aspectos de apoyo administrativo que requiera;

g)      De proponer la contratación del personal docente;

h)      De la veracidad de las informaciones, ocultamiento de irregularidades que observe en las actividades del Colegio, del empleo indebido de los recursos, del nombre, de los bienes de la Cooperativa y del Colegio;

i)        Del incumplimiento de la Ley, sus Reglamentos y normas internas.

 

Artículo 93o.- El Director es responsable ante las autoridades educativas Ministerio de Educación del cumplimiento de las normas legales pertinentes.

 

Artículo 94o.- Para ocupar el cargo de Director del Colegio debe exigirse como mínimo el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley General de Educación y sus reglamentos, asimismo el dominio del Idioma Inglés.

 

 

                                                                    TITULO V

                                                                DE LOS LIBROS

 

Artículo 95o.- Los libros principales que debe llevar obligatoriamente la Cooperativa son los siguientes:

 

a) Registro de Socios;

            b) Libro de Actas de Asambleas Generales;

            c) Libro de Concurrentes las Asambleas Generales.

            d) Libros de Actas del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia;

            e) Libro de Actas del Comité de Educación Cooperativa y Comité Electoral;

f) Padrón electoral con la constancia de sufragio.

            g)  Libros de Contabilidad conforme a la legislación vigente.

           

                                                                    TITULO VI

                                                DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Artículo 96o.- La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten por escrito, por lo menos dos tercios de los socios.

 

Artículo 97o.- La Cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las causales siguientes:

 

a)      Por disminución del número de socios a menos del número mínimo fijado por los dispositivos legales vigentes;

b)      Por la pérdida total del capital social, y de la reserva cooperativa o de una parte tal de estos (que según previsión del Estatuto) o a juicio de la Asamblea General no le permita continuar con sus operaciones;

c)       Por conclusión del objetivo específico para el que fue constituida;

d)      Por quiebra o liquidación extrajudicial;

e)      Por fusión con otra cooperativa mediante incorporación total en ésta o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.

 

Artículo 98º.- El trámite de disolución y liquidación de la Cooperativa se sujetará al procedimiento señalado en la legislación Cooperativa vigente.

 

Artículo 99o.- La disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscrita en el registro de Personas Jurídicas.

 

Artículo 100o.- Concluida la liquidación después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se destinará conforme a la legislación vigente a:

 

a)      Satisfacer los gastos de liquidación;

b)      Reintegrar a los socios el valor de sus aportaciones o a la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social resultara insuficiente;

c)       Abonar a los socios los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago;

d)      Transferir el saldo neto final, si lo hubiera, para ser destinado exclusivamente para fines de educación cooperativa de conformidad con la legislación vigente.

 

                                                                   TITULO VII

                                                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y

                                                                     FINALES

 

UNICA- El presente Estatuto entrará en vigencia el 01 de abril de 2007.