ESTATUTOS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA

TITULO I
Generalidades
  Objeto social de la cooperativa
  Principios Educativos

TITULO II
De los socios

Requisitos para ser socio
Asociados
Obligaciones de los socios o asociados
Perdida de la calidad de socio
Derechos de los socios
Sanciones

TITULO III
Régimen económico

  Certificados de aportación
  Patrimonio de la cooperativa
  Reserva cooperativa
  Presupuesto para el fomento de la educación cooperativa

TITULO IV
Regimen Administrativo

  Dirección de la cooperativa
  Órganos de Gobierno

CAPITULO I
De la Asamblea General
  Asambleas ordinarias
  Asamblea mes de Enero (Asamblea del Presupuesto)
  Asamblea mes de Marzo (Memoria anual y aprobación de balance)
  Asamblea mes de Abril (Asamblea Pedagógica)
  Asamblea mes de Noviembre (Asamblea de Elecciones)
 
Asambleas extraordinarias
    Quienes pueden convocar a Asamblea extraordinaria?
  Validez de acuerdos
  Socios hábiles
  Reelección

CAPITULO II
Consejo de Administración
  Atribuciones
  De sus acuerdos
  Responsabilidades

Del Presidente y Vice Presidente
Del Secretario
Del Gerente
De Los Vocales

CAPITULO VII
CONSEJO DE VIGILANCIA
  Atribuciones

CAPITULO VIII
De los consejeros
Requisitos para ser consejero

CAPITULO IX
DE LOS COMITÉS
Comité Electoral
Comité Educación Cooperativa
Comité de Pedagogía
Comité de revisión de cuentas
Otros comités

CAPITULO X
Del director

TITULO V
DE LOS LIBROS
Libros obligatorios

TITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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TITULO 1

GENERALIDADES  

Art 1.- La Cooperativa de Servicios Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln Ltda. No. 18 se constituyo el 18 de Enero de 1950 con la denominación de Asociación Cooperativa Escolar de padres de Familia Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln Ltda. No. 18. Por resolución No. 060-69-INCOOOP del 11 de Marzo de 1969 se aprobó el cambio de nombre y modificación de Estatutos inscribiéndose a Fs.314 del Tomo I del libro de Cooperativas de los Registros Públicos de Lima.

A partir de la inscripción del presente Estatuto la denominación será Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Limitada.

Art 2.- La Cooperativa se rige por el presente Estatuto y sus reglamentos para este tipo de cooperativas. Los caso no previstos por las indicadas normas, se regirán por los principios generales del Cooperativismo y a falta de ellos por el derecho común y supletoriamente por las disposiciones de la ley de sociedades Mercantiles, siempre que sean compatibles con los principios generales del cooperativismo.

Art 3.- La Cooperativa tiene como finalidad, proporcionar a los hijos de los socios, educación en los diferentes niveles educativos, en castellano e ingles, fomentar entre sus socios la educación cooperativa y ejecutar cualquier otra actividad conexa al proceso educativo que permitan las leyes del país y que estén autorizadas por la Asamblea General.

Art 4.- Para lograr sus objetivos la Cooperativa deberá promover, mantener y sostener al Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln.

Art 5.- La Cooperativa reúne a los padres de familia y sustituye a las asociación de padres de familia.

Art 6.- La cooperativa desarrollara sus actividades educativas bajo los siguientes principios:

a)  Educación inspirada en la libertad, democracia, solidaridad y demás valores conductuales.
b)
 Participación de los padres en la formulación de la filosofía educativa del colegio a través de los organismos correspondientes de la cooperativa.
c)  Velar por que el colegio brinde contenidos curriculares que guarden coherencia con los programas escolares de los Estados Unidos de Norteamérica, de tal forma que sus alumnos puedan trasladarse o continuar estudios superiores en ese pais sin dificultades.

Art 7.- El domicilio de la cooperativa e la ciudad de Lima provincia de Lima, Departamento de Lima, pudiendo establecer oficinas dondequiera que promueva el funcionamiento de un centro educativo.

Art 8.- La duración de la cooperativa es indefinida habiendo iniciado sus operaciones el 18 de Enero de 1950.

Art 9.- El numero de socios es ilimitado, su capital es variable y la responsabilidad de la cooperativa es limitada, entendiéndose por ello que los socios responden por el monto de sus aportaciones y la cooperativa con su capital y reservas acumuladas.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art 10.- Pueden ser socios de la cooperativa toda persona natural que declare conocer y cumplir el presente estatuto y sus reglamentos y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener hijos en edad escolar en aptitud de seguir estudios en el colegio de la cooperativa;
b)
  Presentar una solicitud dirigida al consejo de administración con el patrocinio de dos socios habiles.
c)
  Gozar de solvencia moral
d)
  Tener capacidad legal
e)
  Estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la cooperativa
f)
   Ser aceptado como socio por acuerdo del consejo de administración
g)
  Suscribir y pagar las aportaciones mínimas que haya fijado la asamblea general
h)
  Pagar la cuota de servicios fijada por la asamblea general
i)
   Abonar las pensiones de enseñanza aprobadas por la asamblea general.

Art 11.- Son considerados asociados de la cooperativa y como tales tendrán los mismos derechos establecidos para los socios en el articulo 16, a excepción del inciso c)

a)      Los socios cuyos hijos se hayan retirado del colegio y no hayan retirado sus aportaciones

b)      Los trabajadores o personal rentado de la cooperativa o de los colegios que ella promueva y que tengan hijos que cursen estudios en el colegio, previa aprobación del consejo de administración

Art 12.- Son obligaciones de los socios o asociados:

a)      Cumplir las obligaciones de estos Estatutos y los reglamentos internos que se dicten;

b)      Acatar las disposiciones de la Asamblea General, tomados de conformidad con estos Estatutos y los dispositivos legales vigentes;

c)      Suscribir y pagar por lo menos un certificado de aportación;

d)      Pagar las obligaciones propias de la educación de sus hijos, matriculados en el Centro Educativo de la Cooperativa de acuerdo a las pensiones acordadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración;

e)      Pagar cualquier obligación económica que su condición de socio o asociado le imponga, siempre que sea acordada en la misma forma que la señalada en el inciso anterior;

f)        Asistir a las Asambleas Generales y demás reuniones que sean debidamente convocadas;

g)      Desempeñar debidamente las comisiones o cargos que se le encomienden;

Art 13.- La calidad de socio se pierde:

a)      Por renuncia escrita y aceptada por el Consejo de Administración;

b)      Por fallecimiento;

c)      Por separación acordada por el Consejo de Administración cuando:

1.      El socio deja de cumplir los requisitos para serlo;

2.      El socio actúa en contra de los intereses de la cooperativa;

3.      Incumplimiento de sus compromisos económicos;

4.      Aprovechar la condición de socio para negociar particularmente con terceros en beneficio propio.

 Art 14.- El retiro voluntario del socio o asociado es un derecho. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa o cuando no lo permita la situación económica o financiera de esta.

Art 15.- Cancelada la inscripción de un socio, o asociado, se liquidara su cuenta , a la que se acreditará las aportaciones y los excedentes aún no pagados que correspondiera y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las perdidas si hubieran; el saldo neto resultante de la liquidación podrá ser pagado al socio o asociado hasta en doce armadas mensuales consecutivas. Sin embargo, no podrá destinarse a devolver anualmente aportaciones por mas del 10% del capital según el Balance del Ultimo Ejercicio, en cuyo caso se abonara los intereses correspondientes.

Art 16.- Son derechos de los socios:

a)      Realizar con la Cooperativa las operaciones propias de sus fines;

b)      Solicitar la matricula de sus hijos en el Colegio de la Cooperativa para cursar estudios en los niveles que brinda, siempre que estos cumplan con las exigencias pedagógicas dictadas por la Dirección del Plantel y existan vacantes disponibles;

c)      Integrar las Asambleas Generales con derecho a voz y voto; y elegir y ser elegido para los cargos directivos;

d)      Fiscalizar la economía de la Cooperativa, pudiendo examinar los inventarios y balances desde los 8 días anteriores a la fecha de la asamblea general correspondiente;

e)      Participar en las actividades de la Cooperativa y gozar de todos los servicios y beneficios que presta;

f)        En caso de fallecimiento del Socio o incapacidad permanente, los hijos de este gozaran de beca integral hasta la finalización de sus estudios, siempre que el socio haya suscrito y pagado un seguro que la Cooperativa aplica para este propósito. EN este caso la esposa podrá solicitar, si lo considera conveniente, la transferencia de la aportación con todos sus derechos de socio;

g)      Proponer a la Asamblea General o a los Consejos cualquier asunto que convenga al interés de la Cooperativa;

h)      Solicitar al consejo de administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria suscrito por no menos de 50 socios.

 

Art 17.- Las faltas cometidas por sus socios en perjuicio de la cooperativa, así como el incumplimiento de las normas impuestas por estos estatutos o por los órganos de gobierno serán sancionados de acuerdo a su gravedad con:

a)      Multas

b)      Amonestación

c)      Suspensión no mayor de 30 días

d)      Exclusión


En caso de exclusión acordada por el consejo de administración los hijos del socio separado podrán continuar sus estudios hasta finalizar el año escolar.

 

TITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Art 18.- El capital social inicial pagado por la cooperativa fue S/200,000.00 (Doscientos mil soles oro 00/100) al momento de constituirse. Está dividido en aportaciones con un valor nominal de S/. 1,000.00 (Un mil soles oro 00/100) cada uno.

Se harán representar en certificados de aportación nominal, individual e indivisible.

Art 19.- Los certificados de aportación constaran de un titulo nominal debiendo figurar en él la cantidad impresa en letras y números.

Se consignará además :

a)      Nombre de la Cooperativa;

b)      Declaración de ser limitada;

c)      C) El valor nominal del certificado de aportación, número de orden y nombre del titular;

d)      La fecha y el número de la Resolución que aprueban los estatutos y reconocimiento oficial de la cooperativa;

e)      Fecha del certificado y firma del Presidente, Gerente y Secretario.

Art 20.- El Patrimonio de la Cooperativa esta constituido por:

a)      El capital social, integrado por las aportaciones de los socios, los intereses y excedentes que la Asamblea General o Asamblea General de Delegados resuelva capitalizar, los subsidios, donaciones, legados y otros recursos que haya recibido o reciba;

b)      El producto de los Bonos que emita la Cooperativa y los empréstitos y/o créditos que obtenga para la consecución de sus fines.

c)      Las reservas legales y fondos que la Cooperativa constituya para fines específicos;

 Al 31 de Diciembre 1983 el Capital Social fue de S/. 20´818,000 y la reserva fue de S/ 200´285,057 constituyendo en esa fecha un patrimonio de S/. 221´103,057

Art 21.- Las características de las emisiones de Bonos que emita la Cooperativa, tales como el plazo y tipo de interes, se aprobaran por Asamblea General Extraordinaria.

Para la emisión de Bonos deberá recabarse autorización previa del Instituto Nacional de Cooperativas.

Art 22.- Los recursos de la Cooperativa no podrán destinarse a ejecutar operaciones distintas del objeto de la cooperativa, quienes lo hicieren, serán solidariamente responsables de los perjuicios que pudieren resultar para los socios o terceros.

Art 23.- La Persona que adquiriera la calidad de Socio responderá con sus aportaciones, conjuntamente con los demás socios, de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro del cual renunciare o cesara por otra causa.

Art 24.- Los remanentes que arroje el Balance Anual de resultados, después de deducidos todos los costos, y demás gastos y las provisiones legales, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria en el siguiente orden:

a)      No menos del 20% para la reserva cooperativa;

b)      El porcentaje necesario para el pago de intereses que correspondieran a los socios en proporción a sus aportaciones y dentro de los limites que autorice la ley;

c)      La suma que pudiera señalar la Asamblea General para algún fin especifico con indicación expresa de si se hace como gasto o para incrementar el capital social o la Reserva Cooperativa;

d)      El saldo constituido por los excedentes, se distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa.

Art 25.- Integraran también la reserva cooperativa y en consecuencia, no podrán ser distribuidos en forma alguna:

a)      Los beneficios que la cooperativa obtenga como ganancia del capital o como ingresos por operaciones diferentes a las de su objeto estatutario;

b)      La parte de reevaluación de activos que le corresponde a esta reserva en aplicación de la Ley;

c)      Los beneficios generados por operaciones con no socios;

d)      El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la cooperativa salvo que ellos sean otorgados para gastos específicos;

e)      Otros recursos que acuerde la Asamblea General.

Art 26.- La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir perdidas a otras contingencias imprevistas. En este caso deberá ser repuesta con no menos del 50% de los remanentes de los próximos años. Los recursos de esta reserva pueden ser aplicados en cualquier cuenta del activo que permita garantizar su adecuada conservación mientras no se destinen a cubrir las referidas perdidas o contingencias.

Art 27.- El presupuesto anual de la Cooperativa deberá destinar sumas especificas para el fomento de la Educación Cooperativa y la atención de servicios de Asistencia y Previsión Social, en las proporciones que señale el consejo de Administración.

Art 28.- Para los efectos de la contabilidad, Balance General y Presupuesto, considerase como ejercicio economico el periodo comprendido entre el 1º. De Enero y el 31 de Diciembre.

TITULO IV

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art 29.- La direccion, administración y control de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia respectivamente.

Art 30.- Determinadas funciones especificas de la Cooperativa, podrán ser desempeñadas por los comités establecidos por estos estatutos o designados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.

Art 31.- Son organos de gobierno de la Cooperativa:

a)      La Asamblea General

b)      El Consejo de Administración

c)      El Consejo de Vigilancia

d)      El comité electoral

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art 32.- La Asamblea General o la Asamblea General de Delegados, es la autoridad suprema de la Cooperativa, sus acuerdos obligan a todos sus socios presentes y ausentes siempre que se hubiera tomado conforme a la ley y estos estatutos. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y extraordinarias.

Art 33.- Los socios se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias cuatro veces al año.

a)      En el mes de noviembre

b)      En el mes de enero

c)      En el mes de Marzo

d)      En el mes de Abril

Art 34.- Corresponde a la Asamblea General ordinaria del mes de Noviembre, elegir a los miembros de los consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité Electoral. El proceso electoral tendrá un duración no menor de cinco horas continuadas.

Art 35.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria del mes de enero:

a)      Ser informada del balance preliminar de ejercicio presupuestal;

b)      Aprobar las pensiones escolares para el ejercicio a propuesta del consejo de administración, fijando incentivos o sanciones;

c)      Ratificar o modificar la cuota de servicios;

d)      Aprobar la distribución y empleo del fondo de inversiones;

e)      Fijar las dietas de los miembros de sus consejos, comités y/o comisiones por asistencia a sesiones y/o asignaciones por movilidad;

f)        Tratar otros asuntos que se consideren de interés para la Cooperativa, propuestos por el consejo de administración.

Art 36.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo:

a)      Conocer la memoria anual del Consejo de Administración y el informe del consejo de vigilancia

b)      Examinar la gestión administrativo, financiera y económica de la cooperativa;

c)      Aprobar el balance general de la cooperativa;

d)      Aprobar la distribución de excedentes y remanentes;

e)      Tratar otros asuntos que se consideren de interés para la cooperativa, propuestos por el consejo de Administración.

Art 37.- Corresponden a la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril:

a)      Conocer los planes y proyectos propuestos por el consejo de Administración, para la buena marcha de la enseñanza en el Colegio, haciendo las observaciones a que hubiera lugar y otorgándole su aprobación;

b)      Tratar otros asuntos que se consideren de interés para la cooperativa, propuestos por el consejo de administración;

 Art 38.- El consejo de Administración con la asesoría del Gerente presentaran el Balance anual, ante la asamblea general ordinaria del mes de Marzo. El balance deberá ser de conocimiento del consejo de vigilancia, por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha de la asamblea y deberá estar a disposición de los socios por lo menos ocho días antes de la fecha indicada.

Art 39.- La Asamblea General Extraordinaria podra realizarse en cualquier momento, incluso simultáneamente con la Asamblea General Ordinaria y le corresponde ver exclusivamente asuntos para la que fue citada, entre ellos:

a)      Reformar estatutos;

b)      Aprobar y reformar el reglamento de elecciones;

c)      Aprobar la fusión y/o incorporación a otra cooperativa;

d)      Acordar la integración de la Cooperativa en organizaciones Cooperativas de grados superior;

e)      Autorizar la emisión de bonos;

f)        Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa;

g)      Acordar que las funciones de la Asamblea General de socios sea ejercida por la Asamblea General de Delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio personal universal, obligatorio, directo y secreto, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente;

h)      Remover el concejo de vigilancia cuando declarase improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano hubiera convocado en el caso previsto por el Art 66 inciso o) numeral 2) del presente estatuto;

i)        Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del consejo de administración;

j)        Autorizar la disolución de la Cooperativa;

k)      Demás atribuciones que le señale la legislación vigente.

Art 40.- Las Asambleas Generales extraordinarias seran convocadas por el presidente del consejo de administración:

a)      Cuando estime pertinente;

b)      A solicitud de su propio consejo o del Consejo de vigilancia;

c)      A solicitud de 50 socios;

Si el presidente del Consejo de Administración después de cinco días se negara a efectuar la convocatoria, deberá hacerla, bajo responsabilidad del Presidente del consejo de vigilancia y si este después de cinco dias no la convocara, la solicitud será elevada al Instituto Nacional de Cooperativas.

Art 41.- Las convocatorias se harán por aviso publicado en un diario de amplia circulación y por notificación personal bajo cargo, expresándose el lugar, día y hora y objeto de la asamblea. Ninguna Asamblea podrá tratar asuntos no previstos como objeto de ella, salvo la remoción de dirigentes como resultado de los asuntos que estudia.

El aviso de notificación de las Asambleas Ordinarias se efectuarán por lo menos con cinco días calendarios de anticipación a la fecha en que se realizara la asamblea. El aviso y la notificación de las Asambleas extraordinarias serán con diez días calendarios de anticipación.

Art 42.- La Asamblea General ordinaria o Extraordinaria estará legalmente constituida, si a la hora para la que se cito concurriera la mitad mas uno de los socios hábiles. Si una hora después de la señalada e la convocatoria para asamblea general no existiera dicho numero, la Asamblea General estará legalmente constituida con los socios presentes, sin la necesidad de una segunda citación.

Art 43.- Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos salvo los siguientes casos:

a)      Para la modificación del estatuto para lo que se requiere un quórum del 20% de los socios hábiles y el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del quórum;

b)      Para la fusión o disolución de la cooperativa para lo que se requiere el voto favorable de la mitad mas uno del total de socios hábiles;

c)      Para autorizar la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la cooperativa para lo que se requiere de un quórum de 2/3 de los socios hábiles y el voto aprobatorio de por lo menos 3/5 de los socios presentes en la asamblea.

Art 44.- Los socios tienen derecho a un solo voto, el que ejercitara personalmente, salvo que la cooperativa funcione por el sistema de Asamblea general de delegados, en cuyo caso se adecuara a la reglamentación correspondiente.

Art 45.- Se consideraran socios habiles a todos aquellos que estén al día en sus compromisos económicos con la Cooperativa y con el colegio entendiéndose por ello a quienes hayan cancelado hasta los 15 días posteriores al vencimiento de sus obligaciones, con excepción del mes de diciembre. Solo en caso especiales el Consejo de Administración podrá otorgar habilitación individual y temporal, excepto los casos considerados en el articulo 43.

Art 46.- En las reuniones Asamblea General no podrán votar los miembros del consejo de Administración o de vigilancia y en general cualquier socio, cuando se trate de asuntos que tengan relación con el desempeño de sus funciones o su persona.

Art 47.- El mandato de los consejeros de administración y vigilancia será por tres años y su renovación se efectuara por tercios. Los suplentes serán elegidos por un año y reemplazaran a los titulares por el tiempo de su propio mandato.

Art 48.- Los miembros de los consejos y del comité electoral no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.

Art 49.- Los consejos de Administración y vigilancia se instalaran en acto publico dentro los quince días siguientes a la asamblea general correspondiente al Balance y memoria.

Art 50.- Entre los consejeros, gerente, director del colegio o apoderados no deberán haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además no pueden ejercer quienes estén comprendidos dentro de las limitaciones que señala la ley.

Art 51.- La inasistencia de un directivo por causa injustificada a tres sesiones consecutivas o seis sesiones no consecutivas determinaran su cese.

Los miembros directivos que renunciaren a sus cargos continuaran ejerciendo sus funciones hasta que su renuncia sea aceptada por el órgano de gobierno correspondiente.

Art 52.- Las vacantes que se produjeran en los consejos y comité electoral, que no pudieran ser cubiertas por suplentes, serán ocupadas por quienes designe el órgano respectivo y solo hasta la asamblea general mas próxima.

Art 53.- Los miembros de los consejos de administración y vigilancia y comité electoral, al cesar en sus cargos deberán entregar bajo inventario a los miembros que los reemplacen, los bienes, libros y demás documentos de su respectivo cuerpo directivo.

Art 54.- En caso de renovación total de los miembros de gobierno de la Cooperativa, se elegirán miembros por uno, dos y tres años respectivamente.

CAPITULO II

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art 55.- El consejo de administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa y estará integrado por seis miembros titulares y dos suplentes.

Art 56.- Son atribuciones del consejo de Administración:

a)      Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, resoluciones de la Asamblea General, los reglamentos internos y sus propios acuerdos;

b)      Elegir en su seno a su Presidente, Vicepresidente y secretario, con cargo a que los demás miembros sean vocales;

c)      Dirigir la administración de la cooperativa y supervisar el funcionamiento de la gerencia y de la dirección del colegio;

d)      Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos a inversiones;

e)      Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del consejo de vigilancia y del comité electoral;

f)        Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los comités, excepto la de los miembros del comité electoral;

g)      Encomendar determinados asuntos a uno a mas consejeros sin perjuicio de los poderes que pueda otorgar a cualquier persona;

h)      Designar eventualmente a un integrante del propio consejo o a otra persona que debe ejercer la gerencia de la cooperativa, cuando en esta no exista plaza de gerente rentado o fuere necesario reemplazarlo, cuando esta se encuentre vacante;

i)        Elegir y remover al gerente y a propuesta de este, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sean atribución legal o estatutaria de aquel;

j)        Velar por la buena marcha del colegio de la cooperativa, dictando las disposiciones que estime mas convenientes;

k)      Nombrar previo concurso de antecedentes al director del colegio de la cooperativa;

l)        Informar por lo menos trimestralmente a los socios por escrito, sobre la situación administrativa y económica de la cooperativa, y la información adicional que el consejo de administración crea conveniente hacer conocer a los socios de la cooperativa;

ll) Nombrar los comités y comisiones asesoras que considere necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la cooperativa a quienes asignara tareas especificas;

m)    Resolver sobre la admisión, suspensión, retiro o exclusión de los socios;

n)      Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos de la cooperativa de conformidad con este estatuto y los acuerdos de la asamblea general;

ñ) El consejo de administración podrá disponer, con aprobación unánime de sus miembros,  los bienes inmuebles y/o activo móviles, hasta por un monto máximo de 25 pensiones escolares mensuales, por vez, referidos al momento de la adquisición del bien. Esta atribución solo podrá usarse dos veces en un año y deberá informarse al consejo de vigilancia y a la asamblea general;

o) Autorizar o negar la transferencia de los certificados de aportación en los casos previstos por los estatutos;

p) Aprobar en primera instancia la memoria, balance general, estados financieros y demás documentos establecidos por estos estatutos preparados por la presidencia y/o gerencia y someterlos a consideración de la asamblea general correspondiente;

q) Convocar a asamblea general según disposiciones de estos estatutos con determinación de la agenda y a elecciones anuales;

r) Proponer a la asamblea general cuando fuera necesario, el reajuste de los importes de los compromisos económicos;

s) Establecer y mantener en cuenta separada un sistema de seguro de educación destinado a cubrir el costo de la educación de los hijos de los socios que fallezcan o que queden inhabilitados permanentemente;

 t) Emitir los bonos, según acuerdo de la asamblea general previa autorización del instituto nacional de cooperativas;

u) Ejercer las demás funciones que según la ley o estos estatutos no sean privativos de la asamblea general o de la gerencia;

v) Nombrar a propuesta de la dirección del colegio al personal docente previo concurso publico con participación del comité de pedagogía.

Art 57.- Los acuerdos de cada sesion del consejo de administración deberán ser puestos de conocimiento del consejo de vigilancia a mas tardar dentro de los ocho días de aprobados.

Art 58.- Los miembros del consejo de administración responden solidariamente ante la cooperativa, los socios y terceros, por dolo, abuso de facultades o negligencia grave a no ser que salven su voto en el acto a tomar decisión con cargo a hacerlo constar en el acta correspondiente y/o carta notarial.

Son particularmente responsables:

a)      De las aportaciones hechas durante su periodo, así como el uso estatutario de los recursos;

b)      De la efectividad de los remanentes consignados en el balance;

c)      De la existencia y regularidad de los libros que ordena la ley y establece el estatuto;

d)      Del cumplimiento de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;

e)      De la verificación de los documentos presentados por el gerente y director, antes de iniciar sus funciones.

 CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

Art 59.- El presidente del consejo de administración es el representante legal institucional de la cooperativa excepto en lo reservado para el gerente, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)      Vigilar por el fiel cumplimiento de estos estatutos, reglamentos internos, acuerdos de asamblea general y del propio consejo y velar por el buen funcionamiento de la cooperativa coordinando las funciones de los órganos de la misma;

b)      Convocar y presidir las asambleas generales y sesiones del concejo de administración;

c)      Presidir los actos oficiales de la cooperativa así como representarla ante las de grado superior;

d)      Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al concejo en la próxima sesión;

e)      Firmar la correspondencia oficial y con el secretario el acta de sesiones de su concejo y de las asambleas generales;

f)        Suscribir conjuntamente con el gerente o con el dirigente que determine el consejo de administración y reglamentos internos;

1.      Los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuere parte.

2.      Los títulos y valores y demás instrumentos por lo que se obliguen a la Cooperativa.

g)      Abrir con el gerente, cuentas bancarias y conjuntamente girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar letras de cambio, cheques, pagares, vales y otros compromisos de crédito inherentes a la actividad económica de la cooperativa.

h)      Firmar con el gerente los certificados de aportación y los bonos que emita la cooperativa;

i)        Dar el visto bueno a todos los Balances y ordenar su publicación;

j)        Redactar la memoria anual.

Art 60.- El Vice-Presidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia o cuando este cesare en sus funciones antes de terminar su mandato.

CAPITULO IV
DEL SECRETARIO

Art 61.- El secretario tendrá atribuciones y obligaciones siguientes:

a)   Llevar los libros de Actas de todas las asambleas y sesiones del consejo de administración, debiendo firmarlos junto con el presidente. También llevara el libro de registro de socios y el archivo de correspondencia;

b)      Transcribir las resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea General, de acuerdo con este estatuto;

c)      Firmar con el presidente y el gerente según sea el caso los documentos de conformidad con estos estatutos;

d)      Citar a las sesiones del consejo de administración y a la asamblea de acuerdo a estos estatutos;

e)      Ejecutar otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Administración.

CAPITULO V
DEL GERENTE

 Art 62.- El gerente es el funcionario ejecutivo de mas alto nivel en la cooperativa. El cargo de gerente es de confianza, es personal e indelegable y revocable. Es designado entre las personas legalmente capaces.

 Art 63.- Al gerente le compete responsabilidad inmediata ante el consejo de administración, por las atribuciones u obligaciones siguientes:

a)      Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa con las facultades que según la ley General de Cooperativas, código de comercio, código de procedimientos civiles y demás disposiciones legales pertinentes, le corresponda;

b)      Suscribir conjuntamentente con el dirigente que determine el consejo de administración;
1.- Las ordenes de retiros de fondos de bancos y otras instituciones y ordenes de pago.
2.- Los contratos y demás actos jurídicos que comprometan a la cooperativa.
3.- Los títulos valores y demás instrumentos por lo que se obliga a la cooperativa.

c)      Suscribir con el Prescíndete, los documentos señalados en el articulo 59, inciso g)

d)      Responder solidariamente con los miembros del consejo de administración cuando participen en actos que diesen lugar a responsabilidad de estos o cuando conociendo la existencia de estos actos, no informe sobre ellos al consejo de administración, consejo de vigilancia o Asamblea General;

e)      Representar a la cooperativa en cualquier acto, excepto cuando se trata de atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración, de los órganos de gobierno y dirección del colegio;

f)        Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el consejo de administración ;

g)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del consejo de administración;

h)      Nombrar y/o contratar a los trabajadores y demás colaboradores de la cooperativa conforme a los niveles de decisión establecidos por el consejo de administración y removerlos con arreglo a ley.

i)        Apoyar a la dirección del colegio y coordinar las actividades de los consejos con los comités, con la propia gerencia y con el colegio, en coordinación con el presidente del consejo de administración;

j)        Presentar al consejo de administración el balance anual y los balances de comprobación cuando menos cada dos meses, proporcionando además de la información que le fuera solicitada por los miembros de los consejos, a través de la presidencia, y que faciliten el desempeño de sus funciones, formulando las recomendaciones que considere convenientes;

k)      Formular los proyectos de presupuesto anual y reglamentos internos que deben ser aprobados por el consejo de administración;

l)        Proponer al consejo de administración los limites máximos de gastos de los diferentes niveles de ejecución de la cooperativa;

ll) Asesorar a la asamblea general, al consejo de administración, a los comités y al directos del colegio en asuntos de su competencia;

m)    Participar cuando se le requiera en las sesiones de los consejos, comités y asambleas generales excepto en las del comité lectoral , con derecho a voz sin voto;

n)      Realizar los demás actos de su competencia según la ley, estatutos de la cooperativa, acuerdos de la asamblea general, del consejo de administración y reglamentos internos.

Art 64.- El gerente responderá ante la cooperativa por:

a)      Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por la misma causa ante los socios o ante terceros cuando fuere el caso;

b)      La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos de la cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto los que sean de responsabilidad de los dirigentes;

c)      La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al consejo de administración , al consejo de vigilancia y a la presidencia;

d)      La existencia de los bienes consignados en los inventarios;

e)      El ocultamiento de irregularidades que observare en las actividades de la cooperativa;

f)        La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa;

g)      El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la cooperativa;

h)      El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la cooperativa;

i)        El incumplimiento de la ley, estos Estatutos y de las normas internas.

Art 65.- El acuerdo para iniciar la acción de responsabilidad contra el Gerente, adoptado por la asamblea general o el consejo de administración, importa la automática remoción de este, que no podrá volver a ser nombrado para el cargo, ni para cualquier otra función en la cooperativa salvo el caso de declarase infundada la demanda o de desistirle la cooperativa de la acción entablada.

Art 66.- La acción judicial de carácter civil en contra del Gerente, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle.

CAPITULO VI

DE LOS VOCALES

Art 67.- Los vocales titulares y suplentes podrán presidir cualquier comité, comisión o desempeñar cargos, en forma permanente o no, que le ordene la Asamblea General o el Consejo de Administración para la buena marcha de la cooperativa.

CAPITULO VII

CONSEJO DE VIGILANCIA

Art 68.- El consejo de vigilancia es el órgano fiscalizador de la cooperativa y actuara sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados. Estará integrado por tres miembros titulares y un suplente.

Art 69.- Son atribuciones del consejo de vigilancia del acuerdo a la ley las siguientes:

a)      Elegir en su seno a su presidente, vicepresidente y secretario;

b)      Aceptar la dimisión de sus miembros;

c)      Aprobar, reformar e interpretar su reglamento,

d)      Solicitar al consejo de administración y/o gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquel y de la asamblea general o de las disposiciones de la la ley, el estatuto y los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados;

e)      Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones;

f)        .

g)      Disponer cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja y auditorias;

h)      Velar por que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley;

i)        Verificar la veracidad de las informaciones contables;

j)        Inspeccionar los libros de actas del consejo de administración y de los comités y los demás instrumentos a que se refiere el articulo 7º. De la Ley de Cooperativas;

k)      Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el gerente y otros funcionarios estuvieran obligados a presentar por disposición del estatuto, la asamblea general o reglamentos internos;

l)        Comunicar al consejo de administración y/o asamblea general su opinión a observaciones sobre reclamaciones de los miembros de la cooperativa contra los órganos de esta;

ll) Proponer a la Asamblea General la adopción de las medidas previstas en el articulo 27º (inc 12 y 13) de la ley general de cooperativas;

m)    Vigilar el curso de los juicios en que la cooperativa fuera parte;

n)      Disponer que en el orden del día de las sesiones de asamblea General se inserten los asuntos que estime necesario;

ñ) Convocar a Asamblea General cuando el consejo de administración requerido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos:

1.- En los plazo y para los fines imperativamente establecidos por el estatuto.

2.- Cuando se trate de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados.

o)      Denunciar las infracciones a la ley General de cooperativas ante el Instituto nacional de cooperativas, sin perjuicio del inciso anterior;

p)      Hacer constar en las sesiones de Asamblea General, las infracciones a la ley o el estatuto en que incurriere ella o sus miembros.

q)      Proponer al consejo de administración las ternas de auditores externos contratables por la cooperativa.

r)       Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores;

rr) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la ley, el estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la asamblea general.

s)       Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptadas por estos.

t)        Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la cooperativa cuando fuere el caso.

u)      Fiscalizar las actividades de los órganos del a cooperativa en todos los casos, solo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el estatuto, los acuerdos de asambleas y los reglamentos internos, con prescindencia de observaciones o pronunciamiento sobre su eficacia;

v)      Presentar a las asambleas generales el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa;

w)    Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.

Art 70.- Los miembros del consejo de vigilancia son solidariamente responsables con los miembros del consejo de administración por los actos que no hubieren objetado oportunamente en el acta respectiva y/o carta notarial y que conforme al estatuto este comprendidos dentro de su área de acción. Son igualmente responsables ante la cooperativa los socios y terceros por los daños y perjuicios que causen por dolo, abuso de facultad o negligencia grave.

CAPITULO VIII

DE LOS CONSEJEROS

Art 71.- Para ser miembro de cualquiera de los consejos se requiere ser socio en pleno goce de sus derechos.

Art 72.- Los dirigentes no podrán desempeñar  cargos rentados en la cooperativa mientras dure su mandato, y deberán guardar la reserva que el ejercicio del cargo exige, bajo responsabilidad.

Art 73.- En caso de que se designe algún consejero como Gerente de la Cooperativa, este no podrá participar en las sesiones de los consejos como directivo.

CAPITULO IX

DE LOS COMITES

Art 74.- El comité Electoral es el órgano de gobierno de la cooperativa cuya función será de administrar los procesos electorales y estará constituido por tres miembros titulares y un suplente elegido por la asamblea general, por un mandato de un año.

Art 75.- El comité electoral entrara en funciones el mismo día que se instala el consejo de administración y cesara una vez realizada la proclamación de los miembros elegidos.

Art 76.- Son atribuciones del comité electoral:

1)      Elegir en su seno a su presidente, vice-presidente y secretario.

2)      Aceptar la dimisión de sus miembros.

3)      Aprobar, reformar e interpretar su reglamento interno.

4)      Proponer a la Asamblea General el proyecto de reglamento de elecciones o sus modificaciones para su aprobación

5)      Conducir los procesos electorales establecidos en estos estatutos de conformidad con el reglamento de elecciones.

Art 77.- En consejo de Administración a mas tardar 30 días después de su instalación , designará entre los miembros de la cooperativa los siguientes comités asesores:

a)    Comité de educación cooperativa constituido por tres miembros titulares y un suplente nombrados anualmente, quienes elegirán en su seno a su presidente, vice-presidente y secretario y tendrán las siguientes atribuciones:

1.- Proponer al consejo de administración lo necesario para promover los principios, normas, objetivos y demás postulados del cooperativismo.

2.- Elaborar, reformar e interpretar su reglamento interno el mismo que será aprobado por el consejo de administración.

b)   El comité de pedagogía constituido por seis miembros titulares y un suplente designados, preferentemente entre los que tengan experiencia pedagógica, quienes elegirán en su seno a su presidente, vice-presindente y secretario, ejercerán sus funciones por un año y tendrán las siguientes atribuciones:

1.- Asesorar al consejo de administración en los proyectos, planes y programas relacionados con la conducción pedagógica del colegio.

2.- Elaborar, reformar e interpretar su reglamento interno el mismo que será aprobado por el consejo de administración

3.- Recibir y evaluar las sugerencias académica-pedagogicas de los socios.

 

Art 78.- El consejo de vigilancia podrá designar entre los miembros de la cooperativa un comité de revision de cuentas, quien lo asesorara en las funciones que le son inherentes.

Art 79.- La asamblea general o el consejo de administración podrán designar los comites y comisiones que crea conveniente para la buena marcha de la cooperativa a quienes asignara tareas especificas, quienes además elaboraran sus propios reglamentos internos que serán aprobados por el consejo de administración.

CAPITULO X

DEL DIRECTOR

Art 80.- El director es la primera autoridad del colegio, responsable ante el ministerio de educación y el consejo de administración del funcionamiento técnico pedagógico del colegio.

Art 81.- El cargo del director es de confianza y es nombrado por el consejo de administración de conformidad con el articulo 56 inc 1) y ejerce sus funciones a tiempo completo y a dedicación exclusiva.

Art 82.- AL director le compete responsabilidad inmediata ante el consejo de administración, por la atribuciones u obligaciones siguientes:

a)      De la organización y dirección de las actividades técnico-pedagogicas del colegio.

b)      De la formulación del plan anual de trabajo que compete fundamentalmente:

1.- Plan de trabajo académico

2.- Plan de promoción educativa comunal

3.- Plan de actualización profesional del personal docente

4.- Plan de orientación y bienestar del educando

5.- Plan de supervisión educativa

6.- Programar el calendario cívico de actividades

 

c)      De formular, actualizar, cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del colegio.

d)      Asesorar al consejo de administración, a los comités y al gerente en los asuntos de su competencia.

e)      De presidir la comisión de selección y promoción del personal docente y proponer su aprobación

f)        De coordinar con la gerencia de la cooperativa los aspectos de apoyo administrativo que requiera.

g)      De la veracidad de las informaciones, ocultamiento de irregularidades que observe en las actividades del colegio, del empleo indebido de los recursos, el nombre, de los bienes de la cooperativa y el colegio.

h)      De incumplimiento de la ley, sus reglamentos y normas internas.

Art 83.- El director es responsable ante las autoridades educativas Ministerio de Educación del cumplimiento de las normas legales pertinentes.

Art 84.- Para ocupar el cargo de director debe exigirse como mínimo el cumplimiento de los requisitos que establece la ley general de educación y sus reglamentos, asimismo el dominio del idioma ingles.

TITULO V

DE LOS LIBROS

Art 85.- Los libros principales que debe llevar obligatoriamente la cooperativa son los siguientes:

a)      Libro de actas de asambleas generales

b)      Libro de concurrentes a las asambleas generales

c)      Libros de actas del consejo de administración y consejo de vigilancia

d)      Registro de socios;

e)      Libro de actas del comité de educación y electoral

f)        Libros de contabilidad conforme a la legislación vigente.

Art 86.- En el acta de cada sesión debe indicarse el lugar, fecha y hora en la que se realizo, el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados y las constancias de haberse efectuado la convocatoria en forma estatutaria.

Los socios concurrentes a una asamblea general, están facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus opiniones y voto.

Art 87.- Cuando el acta de una asamblea general es aprobada, debe constar dicha aprobación y cuando menos deberá ser firmada por el presidente, secretario y un socio designado para el efecto y además por un miembro del consejo de vigilancia.

Art 88.- El acta queda aprobada después de su lectura y a disposición de los socios concurrentes, los que pueden solicitar que se deje constancia de sus observaciones o mediante carta notarial manifestar su desacuerdo. El acta tiene efecto legal desde su aprobación. Excepcionalmente la asamblea general designara específicamente a no menos de dos socios para que conjuntamente con el presidente y secretario lo revisen y prueben.

TITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art 89.- La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general extraordinaria específicamente convocada para este fin, cuando así lo soliciten por escrito, por lo menos los dos tercios de los socios. La resolución respectiva deberá ser comunicada al instituto nacional de cooperativas.

Art 90.- La cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las causas siguientes:

a)      Por la disminución del numero de socios a menos del numero mínimo fijado por los dispositivos legales vigentes;

b)     Por la perdida total del capital social y de la reserva cooperativa o de una parte de estos (que según provisión del estatuto) o a juicio de la Asamblea General no le permita continuar con sus operaciones.

c)      Por la conclusión del objetivo especifico para el que fue constituida;

d)      Por decreto de cesación de las actividades de la cooperativa de acuerdo a la legislación vigente;

e)      Por quiebra o liquidación extrajudicial;

f)        Por fusión con otra cooperativa mediante incorporación total de esta o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.

Art 91.- La asamblea general en el acuerdo de disolución y liquidación de la cooperativa debe designar a la comisión liquidadora, de la que formara parte como miembro nato, un delegado del instituto nacional de cooperativas. Si la comisión liquidadora no fuera nombrada o no entrara en funciones en el termino de diez días, procederá a designarla el mismo instituto nacional de cooperativas debiendo procederse de conformidad con la legislación vigente.

Art 92.- La disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritas en el registro de personas jurídicas  de oficio o a solicitud de la comisión liquidadora.

Art 93.- Concluida la liquidación después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se destinara conforme a la legislación vigente a:

a)      Satisfacer los gastos de liquidación;

b)      Reintegrar a los socios el valor de sus certificados de aportación o a la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social resultara insuficiente;

c)      Abonar a los socios los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago;

d)      Transferir el saldo neto final, si lo hubiere, para ser destinado exclusivamente para fines de educación cooperativa de conformidad a la legislación vigente.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art 94.- El consejo de administración queda facultado para subsanar las observaciones que formulen los registros públicos y demás autoridades competentes, corrigiendo y ampliando los estatutos anteriormente aprobados, con cargo a dar cuenta a la próxima Asamblea General.

Art 95.- El consejo de administración dictara el reglamento o reglamentos que contemplen todas las disposiciones especificas que no se señalen en estos estatutos.

Art 96.- El presente estatuto entrara en vigencia una vez que sea inscrito en los registros públicos y adecuara sus órganos de gobierno a los que el se establecen en asamblea de elecciones mas próximas.

Art 97.- Solamente por el presente año 1984 la renovación de los consejos de administración, vigilancia y comité electoral se realizara a fines del mes de abril.

Inscrita la adecuación de sus estatutos en el tomo 1 fojas 440 asto 4.- Derechos S/ 9,680.00 Lima 26-11-1984-hrr

Firman

 

Luis Miranda Galvez

Dagoberto Sanchez Mantilla

Carlos Granado Rodríguez

Augusto Nakasone Chinen

SELLO DEL REGISTRADOR PUBLICO